Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2025-86)
BOP-2025-86 Provisión de una plaza de alguacil/a con funciones múltiples como personal laboral fijo mediante concurso-oposición.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Deberán relacionarse los méritos en las solicitudes de participación, adjuntando copias de
los mismos, sin que sea necesaria su compulsa. La fecha límite para la valoración de los
méritos será la de publicación de las convocatorias en el BOE.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados
documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente
para la gestión del proceso selectivo. Cuando sea necesario publicar un acto
administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento
será el responsable del tratamiento de estos datos.
Junto con la Instancia deberá acompañarse la siguiente documentación a fin de acreditar
los requisitos exigidos en la base cuarta la convocatoria:
. Fotocopia del DNI, NIE o PASAPORTE
. Fotocopia de la titulación exigida para formar parte del proceso selectivo.
. Fotocopia del carnet de conducir clase B
. Documentación acreditativa de los méritos alegados por la persona solicitante y
que desee les sea valorado conforme a lo dispuesto en la base OCTAVA. (Aquellos
méritos que no se demuestren en el plazo de presentación de instancias, no podrán ser
tomados en consideración)
. Justificante de ingreso de los derechos de examen.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón
Electrónico de Anuncios, contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de inadmisión.
La identificación de los/as interesados/as se realizará cumpliendo con las
recomendaciones previstas en la Orientación para la aplicación provisional de la
Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales
(LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el que los órganos competentes aprueben
disposiciones para la aplicación de la mencionada Disposición Adicional séptima.
El plazo de subsanación de defectos será de 5 días hábiles, en los términos del artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro
del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as,
serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
4.3. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos/as como excluidos/as, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia
Española.
Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P. y en
el Tablón Electrónico de Anuncios, una resolución elevando a definitiva la lista
provisional de aspirantes, incluyendo a los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u
omisiones.
Cód.
Validación:
7D4SZDPP23J3SECCAJ7NESY76
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
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la
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esPublico
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Viernes, 10 de enero de 2025
N.º 0006
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los mismos, sin que sea necesaria su compulsa. La fecha límite para la valoración de los
méritos será la de publicación de las convocatorias en el BOE.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados
documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente
para la gestión del proceso selectivo. Cuando sea necesario publicar un acto
administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento
será el responsable del tratamiento de estos datos.
Junto con la Instancia deberá acompañarse la siguiente documentación a fin de acreditar
los requisitos exigidos en la base cuarta la convocatoria:
. Fotocopia del DNI, NIE o PASAPORTE
. Fotocopia de la titulación exigida para formar parte del proceso selectivo.
. Fotocopia del carnet de conducir clase B
. Documentación acreditativa de los méritos alegados por la persona solicitante y
que desee les sea valorado conforme a lo dispuesto en la base OCTAVA. (Aquellos
méritos que no se demuestren en el plazo de presentación de instancias, no podrán ser
tomados en consideración)
. Justificante de ingreso de los derechos de examen.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón
Electrónico de Anuncios, contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de inadmisión.
La identificación de los/as interesados/as se realizará cumpliendo con las
recomendaciones previstas en la Orientación para la aplicación provisional de la
Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales
(LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el que los órganos competentes aprueben
disposiciones para la aplicación de la mencionada Disposición Adicional séptima.
El plazo de subsanación de defectos será de 5 días hábiles, en los términos del artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro
del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as,
serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
4.3. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos/as como excluidos/as, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia
Española.
Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P. y en
el Tablón Electrónico de Anuncios, una resolución elevando a definitiva la lista
provisional de aspirantes, incluyendo a los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u
omisiones.
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