Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2025-86)
BOP-2025-86 Provisión de una plaza de alguacil/a con funciones múltiples como personal laboral fijo mediante concurso-oposición.
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BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ALGUACIL/A CON
FUNCIONES MÚLTIPLES COMO PERSONAL LABORAL FIJO MEDIANTE
CONCURSO-OPOSICIÓN, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO
PÚBLICO PARA 2024.
PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
El objeto de la presente convocatoria es la provisión de una plaza de alguacil/a con
funciones múltiples como personal laboral fijo mediante concurso-oposición.
SEGUNDA. - MODALIDAD DE CONTRATACIÓN:
La modalidad del contrato a celebrar será Laboral Fijo.
TERCERA. - DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES DEL PUESTO:
Las funciones a desempeñar serán las propias del puesto de trabajo de Alguacil con
funciones Múltiples, entre otras las siguientes:
• Lectura de contadores y gestión del programa de facturación de Agua.
• Colocación de Bandos, Anuncios y Cartelería de Festejos.
• Entrega de notificaciones y avisos.
• Pequeñas tareas Administrativas (teléfono, cartas, fotocopiadora…)
• Cualesquiera otras propias a sus funciones o que se ordene por Alcaldía y/o el
Secretario, acorde con sus funciones o tareas propias.
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
4.1. Las solicitudes requiriendo tomar parte en este proceso, en las que los aspirantes
harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al
señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dentro del plazo de diez días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
Se presentarán mediante la instancia general que figura en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Logrosán.
La experiencia alegada que corresponda a contratos celebrados con el Ayuntamiento de
Logrosán será comprobada de oficio por el mismo.
Las solicitudes, según modelo del anexo I, podrán presentarse también por cualquiera de
los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal Calificador puede requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de
las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
Se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por
los/as aspirantes, con trámite de audiencia al/a interesado/a. El órgano convocante
resolverá de forma motivada lo que proceda.
En estos procesos de concurso de méritos el Tribunal podrá recabar de los/as
interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación complementaria que se
estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados, pudiendo expulsar del
proceso selectivo a aquellos que falseen o modifiquen dicha documentación aportada.
Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la
documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
Cód.
Validación:
7D4SZDPP23J3SECCAJ7NESY76
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
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firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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Viernes, 10 de enero de 2025
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