Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2025-72)
BOP-2025-72 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio.
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Artículo 7. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los
servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce
con la solicitud de aquellos.
Artículo 8. DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO.
1.- La solicitud de permiso para la construcción de panteones irá acompañada del
correspondiente proyecto y memoria, autorizados por el facultativo correspondiente.
2.- Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez
que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales.
Artículo 9. GESTIÓN.
1.- La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la Administración que resulte
competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de
delegación de competencias; todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7 y 8 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2.- La gestión, liquidación, recaudación e inspección del tributo se llevará a cabo conforme lo
preceptuado en los artículos 2.2., 10. 11. 12 y 13 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y en las demás
normas que resulten de aplicación.
Artículo 10. DERECHO DE ENTERRAMIENTO
Solamente tendrán derecho a ser enterrados en el cementerio municipal los cadáveres de los
que tuvieran la condición de vecinos mediante su inscripción en la correspondiente hoja padronal,
con una antigüedad de dos años.
Quienes no reúnan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, si los familiares están
interesados en que sean enterrados sus cadáveres en el cementerio municipal de este municipio,
solicitarán del Ayuntamiento la debida autorización, que será concedida o denegada mediante
Resolución de la Alcaldía, y vendrán obligados a pagar lo estipulado en las tarifas vigentes en la
fecha de enterramiento, para lo cual deberán aportar la documentación que se les solicite para
comprobación de su situación personal.
Artículo 11.-INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de
las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el art.
183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, normative que la
desarrolle, y en su caso, el Reglamento General de Gestión, Inspección y Recaudación en vigor.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. CONCESIONES PREVIAS.
De conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria primera de la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, las concesiones de nichos o de
terrenos para la construcción de nichos o panteones vigentes en la actualidad, denominadas a
perpetuidad, o que no se especifique plazo, o este no figure en forma clara se entenderán
otorgadas por el plazo de 75 años, salvo las concedidas con anterioridad al 4 de febrero de 2004
cuyo plazo será de 99 años.
CVE:
BOP-2025-72
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de enero de 2025
N.º 0005
Pág. 188
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los
servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce
con la solicitud de aquellos.
Artículo 8. DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO.
1.- La solicitud de permiso para la construcción de panteones irá acompañada del
correspondiente proyecto y memoria, autorizados por el facultativo correspondiente.
2.- Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez
que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales.
Artículo 9. GESTIÓN.
1.- La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la Administración que resulte
competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de
delegación de competencias; todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7 y 8 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2.- La gestión, liquidación, recaudación e inspección del tributo se llevará a cabo conforme lo
preceptuado en los artículos 2.2., 10. 11. 12 y 13 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y en las demás
normas que resulten de aplicación.
Artículo 10. DERECHO DE ENTERRAMIENTO
Solamente tendrán derecho a ser enterrados en el cementerio municipal los cadáveres de los
que tuvieran la condición de vecinos mediante su inscripción en la correspondiente hoja padronal,
con una antigüedad de dos años.
Quienes no reúnan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, si los familiares están
interesados en que sean enterrados sus cadáveres en el cementerio municipal de este municipio,
solicitarán del Ayuntamiento la debida autorización, que será concedida o denegada mediante
Resolución de la Alcaldía, y vendrán obligados a pagar lo estipulado en las tarifas vigentes en la
fecha de enterramiento, para lo cual deberán aportar la documentación que se les solicite para
comprobación de su situación personal.
Artículo 11.-INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de
las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el art.
183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, normative que la
desarrolle, y en su caso, el Reglamento General de Gestión, Inspección y Recaudación en vigor.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. CONCESIONES PREVIAS.
De conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria primera de la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, las concesiones de nichos o de
terrenos para la construcción de nichos o panteones vigentes en la actualidad, denominadas a
perpetuidad, o que no se especifique plazo, o este no figure en forma clara se entenderán
otorgadas por el plazo de 75 años, salvo las concedidas con anterioridad al 4 de febrero de 2004
cuyo plazo será de 99 años.
CVE:
BOP-2025-72
Verificable
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Jueves, 9 de enero de 2025
N.º 0005
Pág. 188