Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2025-72)
BOP-2025-72 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio.
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profesionales (tales como funerarias, empresas de obras y servicios etc.) que,
habiendo recibido la consignación del sujeto pasivo para el abono de la Tasa, realicen
en base a su actuación profesional o empresarial los trámites administrativos
relacionados con dicha actividad frente al Servicio de Cementerio Municipal.
Artículo 4. RESPONSABLES.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas en los términos que establecen los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003,
General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de las sociedades y los
síndicos, interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE.
1.- La base imponible de esta tasa será igual a la liquidable, se determinará atendiendo a las
diferentes naturalezas de los servicios y tipos de duración de los derechos funerarios, todo
ello en orden a la cuantificación y aplicación de las diferentes tarifas.
En la formación de las bases se considerarán:
1. Para la concesión de derechos funerarios: El tipo de unidad de enterramiento, su
duración, su situación, el coste de construcción y la repercusión de los costes de
edificación, urbanización, infraestructuras y servicios generales.
2. Para los servicios funerarios y de cementerio: Se estará a la naturaleza y condiciones
del servicio, así como a los costes de mantenimiento y conservaciones generales.
Artículo 6.-CUOTA TRIBUTARIA Y TARIFAS
1.- La cuota se determinará por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
I.- Concesiones por período de 75 años
RESIDENTES NO RESIDENTES
1.1- Por cada sepultura 500,00 € 600,00 €
1.2- Por cada nicho 500,00 € 600,00 €
1.3- Por cada columbario 300,00 € 360,00 €
2.- El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente para la concesión
de los derechos funerarios de uso sobre nichos y columbarios, y por la concesión derechos
funerarios para uso de terrenos para la construcción de nichos a cargo de particulares, no es
el de la propiedad física del terreno, sino de conservación de los restos en dichos espacios
inhumados, por el plazo máximo estipulado por ley, fijado en 75 años conforme establece el
art. 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones públicas.
3.- Al terminar el plazo de vencimiento expresado, los interesados deberán instar otra nueva
concesión, dentro de los 30 días siguientes, entendiéndose que, de no hacerlo, se conceptúa
caducada la concesión, procediéndose sin otro aviso a la exhumación de los restos mortales.
CVE:
BOP-2025-72
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de enero de 2025
N.º 0005
Pág. 187
habiendo recibido la consignación del sujeto pasivo para el abono de la Tasa, realicen
en base a su actuación profesional o empresarial los trámites administrativos
relacionados con dicha actividad frente al Servicio de Cementerio Municipal.
Artículo 4. RESPONSABLES.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas en los términos que establecen los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003,
General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de las sociedades y los
síndicos, interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE.
1.- La base imponible de esta tasa será igual a la liquidable, se determinará atendiendo a las
diferentes naturalezas de los servicios y tipos de duración de los derechos funerarios, todo
ello en orden a la cuantificación y aplicación de las diferentes tarifas.
En la formación de las bases se considerarán:
1. Para la concesión de derechos funerarios: El tipo de unidad de enterramiento, su
duración, su situación, el coste de construcción y la repercusión de los costes de
edificación, urbanización, infraestructuras y servicios generales.
2. Para los servicios funerarios y de cementerio: Se estará a la naturaleza y condiciones
del servicio, así como a los costes de mantenimiento y conservaciones generales.
Artículo 6.-CUOTA TRIBUTARIA Y TARIFAS
1.- La cuota se determinará por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
I.- Concesiones por período de 75 años
RESIDENTES NO RESIDENTES
1.1- Por cada sepultura 500,00 € 600,00 €
1.2- Por cada nicho 500,00 € 600,00 €
1.3- Por cada columbario 300,00 € 360,00 €
2.- El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente para la concesión
de los derechos funerarios de uso sobre nichos y columbarios, y por la concesión derechos
funerarios para uso de terrenos para la construcción de nichos a cargo de particulares, no es
el de la propiedad física del terreno, sino de conservación de los restos en dichos espacios
inhumados, por el plazo máximo estipulado por ley, fijado en 75 años conforme establece el
art. 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones públicas.
3.- Al terminar el plazo de vencimiento expresado, los interesados deberán instar otra nueva
concesión, dentro de los 30 días siguientes, entendiéndose que, de no hacerlo, se conceptúa
caducada la concesión, procediéndose sin otro aviso a la exhumación de los restos mortales.
CVE:
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Verificable
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N.º 0005
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