Sección VI - Anuncios particulares. Comunidades de Regantes. Comunidad de Regantes de Valdecañas. (BOP-2025-40)
BOP-2025-40 Exposición del Reglamento del sistema interno de información.
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autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la
Unión Europea.
Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar
seguro a efectos de recibir las notificaciones.
2. Las comunicaciones verbales deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes,
previo consentimiento del informante: a) mediante una grabación de la conversación en un
formato seguro, duradero y accesible, o; b) a través de una transcripción completa y exacta de
la conversación realizada por el personal responsable de tratarla. Conforme a la normativa
sobre protección de datos, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y
aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.
3. Los canales internos de información permitirán incluso la presentación y posterior
tramitación de comunicaciones anónimas.
4. Los canales internos de información podrán recibir cualesquiera otras comunicaciones o
informaciones, pero si no integran los supuestos del artículo 2, dichas comunicaciones y sus
remitentes quedarán fuera del ámbito de protección dispensado por la misma.
Artículo 5.- Procedimiento de gestión de informaciones
El proceso de gestión de denuncias se inicia con la recepción de la denuncia o comunicación y
finaliza con la resolución que corresponda y la adopción y/o de las medidas que resulten
pertinentes.
Las comunicaciones o denuncias deberán presentarse por cualquiera de las formas previstas
en el artículo 4 de este Reglamento, a través del CANAL DE DENUNCIAS ubicado en la sede
electrónica de esta CRV. Las denuncias deberán contener los siguientes elementos:
- Identificación del denunciante/comunicante: nombre, apellidos y medios de contacto ya sea
a través de correo electrónico o teléfono. Las denuncias podrán ser anónimas, pero con el
nivel de detalle exhaustivo para su admisión a trámite. En todo caso, el responsable del
Canal de denuncias deberá garantizar la máxima confidencialidad sobre la identidad del
denunciante.
- Identidad del denunciado: en caso de conocer su identidad, así como aquellos otros datos
que se conozcan y se consideren relevantes para la identificación del presunto infractor.
- Motivo de la denuncia: descripción de los hechos o circunstancias que considere que
constituyen una infracción de entre las previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.
- Evidencias concretas que den soporte a la denuncia: todos aquellos documentos de los
que se disponga que soporten el hecho denunciado.
Recibida la denuncia/comunicación el responsable del Canal de denuncias acusará recibo al
informante en el plazo máximo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que
ponga en peligro la confidencialidad de la comunicación. Una vez registrada, el responsable del
Canal analizará y evaluará la denuncia, a efectos de su admisión o inadmisión a trámite,
teniendo en cuenta los criterios descritos a continuación:
a) Sólo se admitirán a trámite las denuncias que expongan de forma clara hechos
constitutivos de una infracción del Derecho de la Unión Europea y actuaciones u omisiones
que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
b) Inadmisión a trámite: No se admitirán a tramitarán las que no contengan toda la información
requerida, no sean constitutivas de infracción o incumplimiento o no aporten la suficiente
claridad o detalle para determinar si existe una potencial irregularidad. Todo ello sin perjuicio de
que el informante pueda ser requerido de subsanación en los términos previstos en el artículo
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
CVE:
BOP-2025-40
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de enero de 2025
N.º 0002
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