Sección VI - Anuncios particulares. Comunidades de Regantes. Comunidad de Regantes de Valdecañas. (BOP-2025-40)
BOP-2025-40 Exposición del Reglamento del sistema interno de información.
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Administración Públicas, con el apercibimiento legal de archivar su información en caso de que
no lo hiciera.
En ambos supuestos, se notificará motivadamente al comunicante/denunciante. En caso de
inadmisión de la denuncia, el denunciante podrá reformular la denuncia o utilizar otras vías
alternativas legales que considere adecuadas.
Admitida a trámite, el responsable del Canal determinará si la denuncia tiene consecuencias
potencialmente significativas o no y procederá a la apertura de un procedimiento de
investigación, consistente en la realización de las siguientes actividades:
*Excepcionalmente, elaborar un listado de personas que se involucrarán en la investigación
con la obligación de mantener la más rigurosa confidencialidad, en especial los datos recibidos,
mediante un compromiso de confidencialidad.
*La información y documentación relativa a la investigación será de acceso restringido.
El responsable del Canal todas las actuaciones de instrucción encaminadas a la averiguación
de los hechos y su esclarecimiento. Puesto en conocimiento del denunciado los hechos y el
procedimiento de instrucción abierto, podrá alegar por escrito y ser entrevistada por el
responsable del Canal; bajo el principio de presunción de inocencia. De la entrevista se
levantará acta y se podrá acordar o instar la adopción de las medidas cautelares pertinentes,
siempre previa motivación.
El responsable del Canal actuará siempre a prevención de la autoridad judicial y/o
administrativa competente, a la que remitirá toda la información y datos que le fueran
formalmente solicitados.
El responsable del Canal guardará todas y cada una de las evidencias que soporten las
acciones llevadas a cabo. Al finalizar el proceso de instrucción, emitirá un informe detallando
las actuaciones seguidas. Este informe contendrá, al menos:
*Acceso restringido al informe y al nº de expediente.
*Exposición de los hechos denunciados junto con el código de identificación de la denuncia y
su fecha de recepción.
*Descripción de las diligencias de investigación practicadas y su resultado.
*Conclusiones y formulación de propuesta del plan de actuación en su caso.
La resolución puede finalizar con alguna de estas decisiones:
- Archivo porque no se ha producido incumplimiento alguno o por falta de evidencias
documentales suficientes.
- Si los hechos revistieran los caracteres de infracción penal, se remitirán las actuaciones al
Ministerio Fiscal. Si afectara a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a
la Fiscalía Europea.
- De ser constitutivos de una infracción grave o muy grave cometida por empleados de la
CRV o miembros de sus órganos colegiados, se ordenará la apertura del correspondiente
expediente sancionador y, en su caso, la remisión a la autoridad administrativa competente.
El plazo máximo para dar resolver el expediente será de tres meses a contar desde la
recepción de la comunicación, plazo que podrá ser ampliado excepcionalmente por un mes
adicional.
Artículo 6.- Confidencialidad del informante
1. Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que
su identidad no sea revelada a terceras personas.
CVE:
BOP-2025-40
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de enero de 2025
N.º 0002
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