Sección VI - Anuncios particulares. Comunidades de Regantes. Comunidad de Regantes de Valdecañas. (BOP-2025-40)
BOP-2025-40 Exposición del Reglamento del sistema interno de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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PROYECTO DE REGLAMENTO DEL SISTEMA INTERNO DE COMUNICACIÓN (Canal
denuncias)
PREÁMBULO
Con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción se incorpora al
Derecho español la Directiva “Whistleblower” (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de octubre de 2019.
La Directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de
información a través de los cuales una persona física que sea conocedora en un contexto
laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda dar a conocer la existencia
de la misma. Obliga a contar con canales internos de información y entiende que preferible
que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia CRV para
corregirlas o reparar lo antes posible los daños.
Además, la Directiva exige la determinación de otros canales de información «externos», con
el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo
que les puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su
entorno.
En este sentido, el artículo 13.1.a) de la Ley 2/2023 obliga a esta CRV a disponer de un
Sistema interno de información.
Artículo 1.- Ámbito material de aplicación
Las consultas o denuncias tramitadas mediante el Canal de Denuncias versarán sobre
cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión
Europea y acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o
administrativa grave o muy grave en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 2/2023
que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Artículo 2.- Ámbito personal de aplicación
El Canal de Denuncias podrá utilizarse tanto por los empleados de esta CRV como por los
cargos electos; por los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre
infracciones obtenida en el marco de una relación contractual, laboral o estatutaria; y por
cualquiera que denuncie acciones u omisiones que constituyan las infracciones señaladas en el
artículo 2 de la Ley 3/2023.
Artículo 3.- Responsables
Será Responsable del Sistema Interno de Información (SII) la Junta de Gobierno, órgano
colegiado que delega las facultades de gestión del SII y la tramitación de expedientes de
investigación a la persona que, en cada momento, ostente la condición y cargo de Secretaria/o
de la CRV; quien es asimismo nombrado delegado de protección de datos.
Artículo 4.- Medios para efectuar la denuncia
1. Las denuncias podrán realizarse por escrito o verbalmente. La información se podrá
realizar por escrito, a través de correo postal o medio electrónico habilitado al efecto; o
verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud del
informante, también podrá presentarse en reunión presencial dentro del plazo máximo de
siete días.
Se advertirá al informante de que la comunicación podrá ser grabada y se le informará del
tratamiento de sus datos de acuerdo a lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (EDL 2016/48900). También se le
informará, de forma clara y accesible, sobre los canales externos de información ante las
CVE:
BOP-2025-40
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de enero de 2025
N.º 0002
Pág. 126
PROYECTO DE REGLAMENTO DEL SISTEMA INTERNO DE COMUNICACIÓN (Canal
denuncias)
PREÁMBULO
Con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción se incorpora al
Derecho español la Directiva “Whistleblower” (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de octubre de 2019.
La Directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de
información a través de los cuales una persona física que sea conocedora en un contexto
laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda dar a conocer la existencia
de la misma. Obliga a contar con canales internos de información y entiende que preferible
que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia CRV para
corregirlas o reparar lo antes posible los daños.
Además, la Directiva exige la determinación de otros canales de información «externos», con
el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo
que les puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su
entorno.
En este sentido, el artículo 13.1.a) de la Ley 2/2023 obliga a esta CRV a disponer de un
Sistema interno de información.
Artículo 1.- Ámbito material de aplicación
Las consultas o denuncias tramitadas mediante el Canal de Denuncias versarán sobre
cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión
Europea y acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o
administrativa grave o muy grave en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 2/2023
que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Artículo 2.- Ámbito personal de aplicación
El Canal de Denuncias podrá utilizarse tanto por los empleados de esta CRV como por los
cargos electos; por los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre
infracciones obtenida en el marco de una relación contractual, laboral o estatutaria; y por
cualquiera que denuncie acciones u omisiones que constituyan las infracciones señaladas en el
artículo 2 de la Ley 3/2023.
Artículo 3.- Responsables
Será Responsable del Sistema Interno de Información (SII) la Junta de Gobierno, órgano
colegiado que delega las facultades de gestión del SII y la tramitación de expedientes de
investigación a la persona que, en cada momento, ostente la condición y cargo de Secretaria/o
de la CRV; quien es asimismo nombrado delegado de protección de datos.
Artículo 4.- Medios para efectuar la denuncia
1. Las denuncias podrán realizarse por escrito o verbalmente. La información se podrá
realizar por escrito, a través de correo postal o medio electrónico habilitado al efecto; o
verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud del
informante, también podrá presentarse en reunión presencial dentro del plazo máximo de
siete días.
Se advertirá al informante de que la comunicación podrá ser grabada y se le informará del
tratamiento de sus datos de acuerdo a lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (EDL 2016/48900). También se le
informará, de forma clara y accesible, sobre los canales externos de información ante las
CVE:
BOP-2025-40
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de enero de 2025
N.º 0002
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