Sección VI - Anuncios particulares. Comunidades de Regantes. Comunidad de Regantes de Valdecañas. (BOP-2025-40)
BOP-2025-40 Exposición del Reglamento del sistema interno de información.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Este reglamento estará durante ese mismo plazo en el tablón de anuncios de la CRV y podrá
ser solicitado a la Secretaría por correo electrónico, remitiéndose la copia del mismo.
Transcurrido este plazo, la secretaria de la CRV certificará el plazo de exposición cumplido y
las sugerencias o propuestas recibidas.
Las reclamaciones y/o sugerencias que se produzcan en plazo serán resueltas por la Junta de
Gobierno. De no existir reclamaciones y/o sugerencias, se dará por aprobada definitivamente la
redacción del presente reglamento, extendiéndose a tales efectos certificación acreditativa de
la Secretaría. Tras su aprobación definitiva, y sin perjuicio de cumplir con el resto de trámites
que exige esta normativa sectorial, deberá remitirse copia del acuerdo y del texto íntegro del
Reglamento a la Delegación del Gobierno y a la Comunidad Autónoma.
Por último, debe señalarse que se ha prescindido del trámite de consulta púbica y/o del
proceso participativo previo a la aprobación inicial de este Reglamento, en cuanto nos
encontramos ante el ejercicio de una potestad reglamentaria de carácter organizativo interno
para regular en el seno de la organización de esta CRV el Canal de Denuncias y SII previsto en
la Ley 2/2023 de 20 de febrero, siendo de aplicación lo dispuesto en dicho artículo 133.4 de la
LPACAP.
Saucedilla, 27 de diciembre de 2024
Primitivo Gómez Pascual
PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-40
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de enero de 2025
N.º 0002
Pág. 125
ser solicitado a la Secretaría por correo electrónico, remitiéndose la copia del mismo.
Transcurrido este plazo, la secretaria de la CRV certificará el plazo de exposición cumplido y
las sugerencias o propuestas recibidas.
Las reclamaciones y/o sugerencias que se produzcan en plazo serán resueltas por la Junta de
Gobierno. De no existir reclamaciones y/o sugerencias, se dará por aprobada definitivamente la
redacción del presente reglamento, extendiéndose a tales efectos certificación acreditativa de
la Secretaría. Tras su aprobación definitiva, y sin perjuicio de cumplir con el resto de trámites
que exige esta normativa sectorial, deberá remitirse copia del acuerdo y del texto íntegro del
Reglamento a la Delegación del Gobierno y a la Comunidad Autónoma.
Por último, debe señalarse que se ha prescindido del trámite de consulta púbica y/o del
proceso participativo previo a la aprobación inicial de este Reglamento, en cuanto nos
encontramos ante el ejercicio de una potestad reglamentaria de carácter organizativo interno
para regular en el seno de la organización de esta CRV el Canal de Denuncias y SII previsto en
la Ley 2/2023 de 20 de febrero, siendo de aplicación lo dispuesto en dicho artículo 133.4 de la
LPACAP.
Saucedilla, 27 de diciembre de 2024
Primitivo Gómez Pascual
PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-40
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de enero de 2025
N.º 0002
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