Sección VI - Anuncios particulares. Comunidades de Regantes. Comunidad de Regantes de Valdecañas. (BOP-2025-40)
BOP-2025-40 Exposición del Reglamento del sistema interno de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Conforme a su artículo 5, el órgano de gobierno de la CRV es el obligado a implantar el SII,
previa consulta con la representación legal de los/as trabajadores/as, y es el/a responsable del
tratamiento de los datos personales de conformidad con la normativa sobre protección de datos
personales.
En su artículo 6 permite que la gestión del SII se lleve a cabo dentro de la propia CRV o que se
acuda a un tercero externo que ofrezca garantías adecuadas de respeto de la independencia,
la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones.
Respecto a la potestad reglamentaria de la CRV, se aplica de forma analógica la potestad
autocompositiva y de regulación que le reconoce la vigente Ley de Aguas y su reglamento;
siempre y cuando no contravenga el régimen de legalidad ordinaria y constitucional, ni las
disposiciones normativas inferiores que le afectan.
Conforme a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
CRV viene obligada a observarlos al tratarse de principios informadores de esta acción
reglamentaria, debiendo quedar suficientemente justificada la adecuación a estos principios.
Por resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, se ordenó la
inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se dispuso la publicación del texto del IX Convenio Colectivo de la
Comunidad de Regantes de Valdecañas y su personal (DOE n.º 180, lunes 16-9-2024; p.
43756 y ss.), en cuyo artículo 31 se convino lo siguiente: “Canal interno de denuncias. De igual
modo, las partes se comprometen a diseñar, en el plazo máximo de seis meses, un protocolo
actualizado para la implantación del canal interno de denuncias que establece la Ley 2/2023,
de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones
normativas y de lucha contra la corrupción; que será de obligado cumplimiento por las partes”.
Procedimiento a seguir.
Aprobado inicialmente este reglamento por la Junta de Gobierno, en reunión de fecha 18 de
diciembre de 2024, según fue debidamente informada la Asamblea en sesión de igual fecha,
convocada por BOE nº 285, de 26 de noviembre de 2024; se acuerda la publicación mediante
el presente anuncio del reglamento en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres por plazo de
30 días hábiles, a fin de que los miembros, partícipes y regantes de esta Comunidad puedan
examinarlo y formular reclamaciones o sugerencias. Dentro de ese mismo plazo común, y a
iguales efectos, se dará traslado a la representación de los/as trabajadores/as.
CVE:
BOP-2025-40
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de enero de 2025
N.º 0002
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previa consulta con la representación legal de los/as trabajadores/as, y es el/a responsable del
tratamiento de los datos personales de conformidad con la normativa sobre protección de datos
personales.
En su artículo 6 permite que la gestión del SII se lleve a cabo dentro de la propia CRV o que se
acuda a un tercero externo que ofrezca garantías adecuadas de respeto de la independencia,
la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones.
Respecto a la potestad reglamentaria de la CRV, se aplica de forma analógica la potestad
autocompositiva y de regulación que le reconoce la vigente Ley de Aguas y su reglamento;
siempre y cuando no contravenga el régimen de legalidad ordinaria y constitucional, ni las
disposiciones normativas inferiores que le afectan.
Conforme a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
CRV viene obligada a observarlos al tratarse de principios informadores de esta acción
reglamentaria, debiendo quedar suficientemente justificada la adecuación a estos principios.
Por resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, se ordenó la
inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se dispuso la publicación del texto del IX Convenio Colectivo de la
Comunidad de Regantes de Valdecañas y su personal (DOE n.º 180, lunes 16-9-2024; p.
43756 y ss.), en cuyo artículo 31 se convino lo siguiente: “Canal interno de denuncias. De igual
modo, las partes se comprometen a diseñar, en el plazo máximo de seis meses, un protocolo
actualizado para la implantación del canal interno de denuncias que establece la Ley 2/2023,
de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones
normativas y de lucha contra la corrupción; que será de obligado cumplimiento por las partes”.
Procedimiento a seguir.
Aprobado inicialmente este reglamento por la Junta de Gobierno, en reunión de fecha 18 de
diciembre de 2024, según fue debidamente informada la Asamblea en sesión de igual fecha,
convocada por BOE nº 285, de 26 de noviembre de 2024; se acuerda la publicación mediante
el presente anuncio del reglamento en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres por plazo de
30 días hábiles, a fin de que los miembros, partícipes y regantes de esta Comunidad puedan
examinarlo y formular reclamaciones o sugerencias. Dentro de ese mismo plazo común, y a
iguales efectos, se dará traslado a la representación de los/as trabajadores/as.
CVE:
BOP-2025-40
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de enero de 2025
N.º 0002
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