Sección VI - Anuncios particulares. Comunidades de Regantes. Comunidad de Regantes de Valdecañas. (BOP-2025-40)
BOP-2025-40 Exposición del Reglamento del sistema interno de información.
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Sección VI - Anuncios particulares
Comunidades de Regantes
Comunidad de Regantes de Valdecañas
ANUNCIO. Exposición del Reglamento del sistema interno de información.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen
sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, busca otorgar una protección
adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre
alguna de las acciones u omisiones a que se refiere (art. 2); fortalecer y fomentar la cultura de
la información o comunicación, y las infraestructuras de integridad de las organizaciones, como
mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
Su artículo 13.1.a) obliga a todas las entidades que integran el sector público a disponer de un
Sistema interno de información en los términos allí previstos. La Comunidad de Regantes de
Valdecañas (CRV), forma parte del sector público conforme al artículo 2.1.a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al tener el carácter legal de
corporación de Derecho público, adscrita al Organismo de cuenca, la Confederación
Hidrográfica del Tajo, conforme al artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
La Ley protege a las personas físicas que informen, a través de alguno de los procedimientos
previstos en ella de cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del
Derecho de la Unión Europea, en los términos previstos en la misma, y las acciones u
omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
Se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o
muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad
Social.
El artículo 4 de la Ley regula el sistema interno de información, en adelante SII, como cauce
preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en su artículo 2, siempre que
se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay
riesgo de represalia. La CRV debe disponer de un SII en los términos establecidos en la Ley.
CVE:
BOP-2025-40
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de enero de 2025
N.º 0002
Pág. 123
Comunidades de Regantes
Comunidad de Regantes de Valdecañas
ANUNCIO. Exposición del Reglamento del sistema interno de información.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen
sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, busca otorgar una protección
adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre
alguna de las acciones u omisiones a que se refiere (art. 2); fortalecer y fomentar la cultura de
la información o comunicación, y las infraestructuras de integridad de las organizaciones, como
mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
Su artículo 13.1.a) obliga a todas las entidades que integran el sector público a disponer de un
Sistema interno de información en los términos allí previstos. La Comunidad de Regantes de
Valdecañas (CRV), forma parte del sector público conforme al artículo 2.1.a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al tener el carácter legal de
corporación de Derecho público, adscrita al Organismo de cuenca, la Confederación
Hidrográfica del Tajo, conforme al artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
La Ley protege a las personas físicas que informen, a través de alguno de los procedimientos
previstos en ella de cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del
Derecho de la Unión Europea, en los términos previstos en la misma, y las acciones u
omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
Se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o
muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad
Social.
El artículo 4 de la Ley regula el sistema interno de información, en adelante SII, como cauce
preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en su artículo 2, siempre que
se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay
riesgo de represalia. La CRV debe disponer de un SII en los términos establecidos en la Ley.
CVE:
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Viernes, 3 de enero de 2025
N.º 0002
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