Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2025-18)
BOP-2025-18 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
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Ayuntamiento de Ibahernando
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la
correspondiente homologación por la Administración competente y cuando concurran las
circunstancias siguientes:
1º. Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo.
2º. Que el sujeto pasivo tenga ingresos anuales inferiores a dos veces el salario mínimo
interprofesional.
La bonificación deberá ser solicitada, por el sujeto pasivo, debiendo acompañar la solicitud de
la siguiente documentación acreditativa:
- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.
- Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
- Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, excepto en los supuestos en los que el sujeto pasivo no esté obligado a
presentar tal declaración conforme a la normativa reguladora del mencionado
Impuesto.
7. Las bonificaciones reguladas en los apartados 1 a 6 de este artículo son compatibles entre sí
cuando así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien inmueble correspondiente; y
se aplicarán, en su caso, por el orden en el que las mismas aparecen relacionadas en los
apartados citados, minorando sucesivamente la cuota íntegra del Impuesto.
• Artículo 14. Gestión del impuesto.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo por el
Órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia,
bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; y todo ello conforme a
lo establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y en los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección se llevará a cabo conforme a lo preceptuado
en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 y 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
• Artículo 15. Revisión
1. Los actos de gestión censal e inspección catastral del Impuesto serán revisables en los
términos y con arreglo a los procedimientos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario.
CVE:
BOP-2025-18
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de enero de 2025
N.º 0002
Pág. 74
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la
correspondiente homologación por la Administración competente y cuando concurran las
circunstancias siguientes:
1º. Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo.
2º. Que el sujeto pasivo tenga ingresos anuales inferiores a dos veces el salario mínimo
interprofesional.
La bonificación deberá ser solicitada, por el sujeto pasivo, debiendo acompañar la solicitud de
la siguiente documentación acreditativa:
- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.
- Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
- Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, excepto en los supuestos en los que el sujeto pasivo no esté obligado a
presentar tal declaración conforme a la normativa reguladora del mencionado
Impuesto.
7. Las bonificaciones reguladas en los apartados 1 a 6 de este artículo son compatibles entre sí
cuando así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien inmueble correspondiente; y
se aplicarán, en su caso, por el orden en el que las mismas aparecen relacionadas en los
apartados citados, minorando sucesivamente la cuota íntegra del Impuesto.
• Artículo 14. Gestión del impuesto.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo por el
Órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia,
bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; y todo ello conforme a
lo establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y en los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección se llevará a cabo conforme a lo preceptuado
en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 y 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
• Artículo 15. Revisión
1. Los actos de gestión censal e inspección catastral del Impuesto serán revisables en los
términos y con arreglo a los procedimientos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario.
CVE:
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Verificable
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