Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2025-18)
BOP-2025-18 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
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Ayuntamiento de Ibahernando
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
Cooperativas Agrarias y de Explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos
en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
4. Tendrán derecho a una bonificación los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten la
condición de titulares de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación del 90 % en la
cuota íntegra del impuesto, cuando concurran las circunstancias siguientes:
- Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo.
- Que el sujeto pasivo tenga ingresos anuales inferiores a dos veces al Salario Mínimo
Interprofesional.
La bonificación deberá ser solicitada, anualmente, por el sujeto pasivo, debiendo acompañar la
solicitud de la siguiente documentación acreditativa:
- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.
- Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
- Certificado de familia numerosa.
- Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
excepto en los supuestos en los que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar tal
declaración conforme a la normativa reguladora del mencionado Impuesto.
5. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del Impuesto, los bienes
inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico
de la energía proveniente del sol, cuando concurran las circunstancias siguientes:
1º. Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo.
2º. Que el sujeto pasivo tenga ingresos anuales inferiores a dos veces el salario mínimo
interprofesional.
La bonificación deberá ser solicitada, anualmente, por el sujeto pasivo, debiendo acompañar la
solicitud de la siguiente documentación acreditativa:
- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.
- Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
- Certificado del instalador autorizado, indicando fecha de instalación y que la misma se
encuentra en funcionamiento.
- Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, excepto en los supuestos en los que el sujeto pasivo no esté obligado a
presentar tal declaración conforme a la normativa reguladora del mencionado
Impuesto.
6. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del Impuesto a favor de los
bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos. La
CVE:
BOP-2025-18
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de enero de 2025
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Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
Cooperativas Agrarias y de Explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos
en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
4. Tendrán derecho a una bonificación los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten la
condición de titulares de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación del 90 % en la
cuota íntegra del impuesto, cuando concurran las circunstancias siguientes:
- Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo.
- Que el sujeto pasivo tenga ingresos anuales inferiores a dos veces al Salario Mínimo
Interprofesional.
La bonificación deberá ser solicitada, anualmente, por el sujeto pasivo, debiendo acompañar la
solicitud de la siguiente documentación acreditativa:
- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.
- Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
- Certificado de familia numerosa.
- Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
excepto en los supuestos en los que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar tal
declaración conforme a la normativa reguladora del mencionado Impuesto.
5. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del Impuesto, los bienes
inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico
de la energía proveniente del sol, cuando concurran las circunstancias siguientes:
1º. Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo.
2º. Que el sujeto pasivo tenga ingresos anuales inferiores a dos veces el salario mínimo
interprofesional.
La bonificación deberá ser solicitada, anualmente, por el sujeto pasivo, debiendo acompañar la
solicitud de la siguiente documentación acreditativa:
- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.
- Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
- Certificado del instalador autorizado, indicando fecha de instalación y que la misma se
encuentra en funcionamiento.
- Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, excepto en los supuestos en los que el sujeto pasivo no esté obligado a
presentar tal declaración conforme a la normativa reguladora del mencionado
Impuesto.
6. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del Impuesto a favor de los
bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos. La
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