Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2025-18)
BOP-2025-18 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
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Ayuntamiento de Ibahernando
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes
requisitos:
- Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se
trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas,
visado por el Colegio Profesional.
- Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la
sociedad.
- Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma
parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y
certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado
ante la AEAT, a efectos del impuesto sobre Sociedades.
- Fotocopia del alta o ultimo recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de las
obras; y la acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier
documentación admitida en Derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en
la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
2. Tendrán derecho a una bonificación las viviendas de protección oficial y las equiparables a
estas según las normas de la Comunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50 por
100 durante el plazo de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha del otorgamiento
de la calificación definitiva.
Esta bonificación ostenta carácter rogado, pudiendo efectuarse su solicitud en cualquier
momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y
surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente
documentación acreditativa:
- Escrito de solicitud de la bonificación
- Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
- Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
- Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del
Impuesto a que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las
CVE:
BOP-2025-18
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de enero de 2025
N.º 0002
Pág. 72
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes
requisitos:
- Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se
trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas,
visado por el Colegio Profesional.
- Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la
sociedad.
- Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma
parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y
certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado
ante la AEAT, a efectos del impuesto sobre Sociedades.
- Fotocopia del alta o ultimo recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de las
obras; y la acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier
documentación admitida en Derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en
la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
2. Tendrán derecho a una bonificación las viviendas de protección oficial y las equiparables a
estas según las normas de la Comunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50 por
100 durante el plazo de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha del otorgamiento
de la calificación definitiva.
Esta bonificación ostenta carácter rogado, pudiendo efectuarse su solicitud en cualquier
momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y
surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente
documentación acreditativa:
- Escrito de solicitud de la bonificación
- Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
- Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
- Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del
Impuesto a que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las
CVE:
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Viernes, 3 de enero de 2025
N.º 0002
Pág. 72