Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2025-18)
BOP-2025-18 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Ibahernando
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos
previstos en el artículo 79 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A estos
efectos, los notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas
pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite.
2. Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a sus respectivas
participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el
Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales
en todo caso.
• Artículo 8. Reducción de la base imponible
1. La reducción en la base imponible será aplicable a aquellos bienes inmuebles urbanos y rústicos que
se encuentren en algunas de estas dos situaciones:
a) Inmuebles cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de
valoración colectiva de carácter general en virtud de:
1º. La aplicación de la primera ponencia total de valores aprobada con posterioridad al 1 de
enero de 1997.
2º. La aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que se aprueben una vez
transcurrido el período de reducción establecido en el artículo 68.1 de esta ley.
b) Inmuebles situados en municipios para los que se hubiera aprobado una ponencia de valores
que haya dado lugar a la aplicación de la reducción prevista en el párrafo a) anterior y cuyo
valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por alguna de las siguientes
causas:
1.º Procedimientos de valoración colectiva de carácter general.
2.º Procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial.
3.º Procedimientos simplificados de valoración colectiva.
4.º Procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes,
subsanación de discrepancias e inspección catastral.
2. La reducción será aplicable de oficio, con las siguientes normas:
- La reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los
nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 2/2004, de 5
de marzo.
- La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los
inmuebles afectados del municipio, a un componente individual de la reducción, calculado para cada
inmueble.
- El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en
CVE:
BOP-2025-18
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de enero de 2025
N.º 0002
Pág. 70
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Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
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previstos en el artículo 79 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A estos
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pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite.
2. Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a sus respectivas
participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el
Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales
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• Artículo 8. Reducción de la base imponible
1. La reducción en la base imponible será aplicable a aquellos bienes inmuebles urbanos y rústicos que
se encuentren en algunas de estas dos situaciones:
a) Inmuebles cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de
valoración colectiva de carácter general en virtud de:
1º. La aplicación de la primera ponencia total de valores aprobada con posterioridad al 1 de
enero de 1997.
2º. La aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que se aprueben una vez
transcurrido el período de reducción establecido en el artículo 68.1 de esta ley.
b) Inmuebles situados en municipios para los que se hubiera aprobado una ponencia de valores
que haya dado lugar a la aplicación de la reducción prevista en el párrafo a) anterior y cuyo
valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por alguna de las siguientes
causas:
1.º Procedimientos de valoración colectiva de carácter general.
2.º Procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial.
3.º Procedimientos simplificados de valoración colectiva.
4.º Procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes,
subsanación de discrepancias e inspección catastral.
2. La reducción será aplicable de oficio, con las siguientes normas:
- La reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los
nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 2/2004, de 5
de marzo.
- La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los
inmuebles afectados del municipio, a un componente individual de la reducción, calculado para cada
inmueble.
- El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en
CVE:
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Verificable
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N.º 0002
Pág. 70