Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-6904)
BOP-2025-6904 Aprobación definitiva del Reglamento que regula la situación de Segunda Actividad de la Policía Local.
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El plazo para resolver, salvo para el supuesto establecido en el artículo 5 del presente
Reglamento, será de seis meses, contados desde la presentación de la correspondiente solicitud por
el interesado, junto con la documentación complementaria, o desde el inicio del expediente cuando
sea de oficio. La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos estimatorios, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud para pasar a la situación de
segunda actividad podrán presentarla los interesados dentro de los seis meses inmediatamente
anteriores al cumplimiento de los requisitos de edad y de tiempo de prestación de servicios, fijados en
el artículo 2 del presente Reglamento.
Artículo 9. Destinos de Segunda Actividad.
1. Con carácter general, los miembros de este Cuerpo de Policía Local desarrollarán la segunda
actividad prestando servicios preferentemente dentro del propio Cuerpo de Policía Local y en servicios
o funciones no operativas, conforme a lo establecido en el artículo 13 del presente reglamento.
Cuando no existan puestos de segunda actividad en el Cuerpo, el funcionario podrá ser
voluntariamente destinado a otros puestos de trabajo, del mismo grupo de clasificación funcionarial,
dentro del Ayuntamiento, procurando siempre que exista concordancia entre las funciones asignadas
a ese puesto y las que pueda desarrollar el funcionario en atención a sus aptitudes físicas y psíquicas.
2. Con el fin de que se puedan desarrollar, de la forma más eficaz posible, las funciones
inherentes al nuevo puesto de trabajo derivado del pase a situación de segunda actividad, y así facilitar
la integración del funcionario, el Ayuntamiento propiciará las acciones formativas que se consideren
necesarias a tal efecto, en las que el personal funcionario afectado deberá participar.
Artículo 10. Retribuciones con destino.
El pase a la situación de segunda actividad con destino conllevará el derecho a percibir el 100%
de las retribuciones básicas, complementarias y variables que el funcionario tuviere en el puesto que
ostentase en propiedad antes del pase a segunda actividad.
Artículo 11. Formas y Sistemas de Provisión.
1. Los puestos de segunda actividad se asignarán por riguroso orden de entrada en la misma,
y en caso de igualdad por antigüedad.
2. Cuando por jubilación u otro motivo quedaran vacantes puestos en segunda actividad, estos
serán ocupados dentro de la situación de segunda actividad, previa solicitud de los interesados y
rigiéndose por el orden establecido en el punto anterior.
3. Una vez ocupado el puesto de segunda actividad, sólo se podrá remover al funcionario
conforme a lo establecido en el Acuerdo Convenio del Ayuntamiento de Cáceres sobre “Provisión de
puestos de trabajo” y demás legislación en vigor.
4. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, los funcionarios en situación
administrativa de segunda actividad podrán ser removidos temporalmente a otras funciones de las
que habitualmente realicen, ante ausencias ocasionales, con la finalidad de mejorar la eficacia y
eficiencia de los servicios a prestar por dichos funcionarios en la Policía Local de Cáceres.
CVE:
BOP-2025-6904
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de enero de 2025
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