Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-6904)
BOP-2025-6904 Aprobación definitiva del Reglamento que regula la situación de Segunda Actividad de la Policía Local.
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2. En la situación de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento
de producirse el pase a dicha situación.
3. En situaciones excepcionales en que se requiera mantener o restablecer la seguridad
ciudadana o el orden público, o por causa de catástrofes, la alcaldía podrá requerir a los funcionarios
en situación administrativa especial de segunda actividad cuya situación psicofísica lo permita, para
que temporalmente, mientras dure la situación excepcional, desempeñen funciones policiales propias
de su condición y situación personal.
4. En la situación de segunda actividad no se podrá participar en procedimientos de promoción
interna o movilidad en los Cuerpos de Policía Local.
5. El personal funcionario en situación de segunda actividad podrá pasar a otra situación
administrativa, siempre que reúna los requisitos exigidos para el acceso a la misma. Al cesar en ésta
última se producirá el reingreso a la situación de segunda actividad.
6. En aquellos supuestos en los que varios funcionarios del Ayuntamiento soliciten, en el
mismo año natural, el pase a la situación de segunda actividad, la Alcaldía podrá establecer como límite
máximo para pasar a dicha situación el 25% del personal de plantilla del Cuerpo de Policía Local. Esta
limitación no podrá superar los 18 meses y estará necesariamente justificada de una forma objetiva
en la necesidad de mantenimiento del servicio activo operativo del Cuerpo de Policía Local.
Artículo 7. Cambio de Situación. Régimen retributivo en segunda actividad.
1. El personal funcionario de este Cuerpo de Policía Local en la situación de segunda actividad
percibirá la totalidad de las retribuciones que viniera devengando antes de su declaración de segunda
actividad, siempre y cuando ocupen destino.
2. Previa negociación con los representantes de los trabajadores e informe de la Comisión de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, el porcentaje de las retribuciones complementarias
se fija en el 85 por ciento en el caso de no ocupar voluntariamente destino en los puestos ofrecidos
por el ayuntamiento.
3. Cualquier variación de las retribuciones indicadas asignadas al personal en situación de
servicio activo operativo, originará en las correspondientes al personal en situación de segunda
actividad de la misma antigüedad y categoría, las variaciones pertinentes para que en todo momento
representen las cuantías señaladas en los apartados anteriores.
4. El personal funcionario de este Cuerpo de Policía Local que haya pasado a la situación de
segunda actividad a causa de una enfermedad o accidente profesional producidos en acto de servicio
o como consecuencia del mismo, percibirá en su totalidad las retribuciones que viniera devengando
antes de su declaración de segunda actividad siempre que ocupe destino.
Artículo 8. Resolución, plazos y efectos.
La competencia para resolver el paso a la segunda actividad corresponderá a la Alcaldía-
Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, previo expediente instruido al efecto, iniciado de
oficio o a instancia del interesado.
CVE:
BOP-2025-6904
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de enero de 2025
N.º 0001
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