Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-6904)
BOP-2025-6904 Aprobación definitiva del Reglamento que regula la situación de Segunda Actividad de la Policía Local.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
3. Las prórrogas de permanecer en servicio activo operativo serán anuales, por lo que podrá
solicitar el pase a la segunda actividad en los seis meses inmediatamente anteriores al cumplimiento
del año prorrogado.
Artículo 4. Por insuficiencia de aptitudes psicofísicas.
1. Pasarán a la situación especial de segunda actividad los funcionarios que presenten una
insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de los cometidos atribuidos a la Policía
Local en situación de servicio activo operativo, manifestada por una disminución apreciable de las
mismas evaluada por un tribunal médico, previa instrucción del oportuno procedimiento, de oficio o a
solicitud del interesado, y siempre que la intensidad de la referida insuficiencia no sea causa de
jubilación por incapacidad permanente total o absoluta de acuerdo con la legislación básica sobre
función pública, ni causa de incapacidad temporal.
2. A este efecto se habrá de constituir un tribunal facultativo con tres médicos especialistas:
uno designado por el ayuntamiento, otro por la persona interesada y el tercero por la Junta de
Extremadura a través de la Consejería competente en materia de salud. Este tribunal deberá emitir un
dictamen vinculante donde se pronuncie sobre la conveniencia o no del pase del funcionario afectado
a la situación de segunda actividad, con indicación de los motivos de salud que lo hacen aconsejable y
los posibles plazos de revisión.
3. El reingreso al servicio activo operativo se podrá acordar de oficio o a solicitud del
funcionario interesado, siempre que hayan desaparecido las causas de salud que motivaron el pase a
segunda actividad, previo dictamen de tribunal médico en los términos del apartado anterior.
Solicitado por el interesado o iniciado el procedimiento de oficio del pase a segunda actividad
por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas o reingreso al servicio operativo, se le asignará provisional
y transitoriamente, un puesto o funciones de segunda actividad hasta el dictamen definitivo del
tribunal facultativo.
Artículo 5. Por Embarazo y lactancia materna.
1. Las funcionarias de los Cuerpos o plantillas de Policía Local durante el embarazo o durante
el periodo legal de lactancia, desarrollarán su actividad prestando servicios o funciones no operativas
acordes a su situación y equiparables a la situación de segunda actividad. Dichos servicios se prestarán
preferentemente dentro del propio Cuerpo o plantilla de Policía Local, o en su caso, en otros puestos
de trabajo, del mismo grupo de clasificación funcionarial, dentro del Ayuntamiento.
2. Finalizado, en su caso, el periodo de lactancia, la funcionaria se reincorporará al puesto y
destino que tuviere asignado.
Artículo 6. Características y Régimen Estatutario de los funcionarios en situación de segunda
actividad.
1. Se permanecerá en esta situación de segunda actividad hasta el pase a la jubilación u otra
situación definitiva, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como
consecuencia de embarazo, lactancia o la pérdida de aptitudes psicofísicas, siempre que estas causas
que lo motivaron hayan cesado.
CVE:
BOP-2025-6904
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de enero de 2025
N.º 0001
Pág. 18