Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-6904)
BOP-2025-6904 Aprobación definitiva del Reglamento que regula la situación de Segunda Actividad de la Policía Local.
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REGLAMENTO QUE REGULA LA SITUACIÓN DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LA POLICÍA LOCAL DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La regulación de la segunda actividad que contiene este Reglamento se ampara en la
Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura, según la cual, en el ejercicio de sus potestades y de acuerdo con sus peculiaridades
organizativas y presupuestarias, pueda desarrollar o adaptar las medidas establecidas en ella siempre
que no suponga menoscabo o empeoramiento de las mismas, y con independencia de los derechos
adquiridos por el personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local de Cáceres.
Artículo 1. Objeto, Naturaleza y Ámbito de aplicación.
El objeto del presente Reglamento es la regulación de la segunda actividad como una
modalidad especial de la situación administrativa de servicio activo del personal funcionario del Cuerpo
de la Policía Local de Cáceres, con la finalidad fundamental de garantizar una adecuada aptitud
psicofísica del funcionario en la prestación activa y eficaz de los servicios que tiene encomendados.
La segunda actividad de los funcionarios pertenecientes a la Policía Local del Ayuntamiento de
Cáceres se llevará a cabo en los términos y condiciones previstos en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura y lo acordado en el presente Reglamento, así como
en cualquier otra legislación aplicable.
Artículo 2. Motivos. Causas de pase a segunda actividad.
La situación administrativa especial de segunda actividad podrá ser declarada por alguna de
las siguientes causas:
a) A petición propia al cumplir los sesenta años, o a los cincuenta y cinco años de edad,
llevando 25 años en situación de servicio activo como funcionario de Policía Local.
b) Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función
policial en situación de servicio activo operativo.
c) Las funcionarias durante el embarazo o durante el periodo legal de lactancia.
Artículo 3. Por razón de edad. Por petición propia.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del presente Reglamento, pasarán a la
situación especial de segunda actividad los Policías Locales de este Excmo. Ayuntamiento que, por
petición propia, hubieran solicitado ingresar en dicha situación al cumplir los 60 años de edad o los 55
años de edad llevando 25 años en situación de servicio activo como funcionario de Policía Local.
2. De no mediar solicitud del funcionario interesado dentro de los seis meses inmediatamente
anteriores al cumplimiento de los requisitos de edad y de tiempo de prestación de servicios, se
entenderá la aceptación de dicho funcionario a continuar en situación de servicio activo operativo.
CVE:
BOP-2025-6904
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de enero de 2025
N.º 0001
Pág. 17
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La regulación de la segunda actividad que contiene este Reglamento se ampara en la
Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura, según la cual, en el ejercicio de sus potestades y de acuerdo con sus peculiaridades
organizativas y presupuestarias, pueda desarrollar o adaptar las medidas establecidas en ella siempre
que no suponga menoscabo o empeoramiento de las mismas, y con independencia de los derechos
adquiridos por el personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local de Cáceres.
Artículo 1. Objeto, Naturaleza y Ámbito de aplicación.
El objeto del presente Reglamento es la regulación de la segunda actividad como una
modalidad especial de la situación administrativa de servicio activo del personal funcionario del Cuerpo
de la Policía Local de Cáceres, con la finalidad fundamental de garantizar una adecuada aptitud
psicofísica del funcionario en la prestación activa y eficaz de los servicios que tiene encomendados.
La segunda actividad de los funcionarios pertenecientes a la Policía Local del Ayuntamiento de
Cáceres se llevará a cabo en los términos y condiciones previstos en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura y lo acordado en el presente Reglamento, así como
en cualquier otra legislación aplicable.
Artículo 2. Motivos. Causas de pase a segunda actividad.
La situación administrativa especial de segunda actividad podrá ser declarada por alguna de
las siguientes causas:
a) A petición propia al cumplir los sesenta años, o a los cincuenta y cinco años de edad,
llevando 25 años en situación de servicio activo como funcionario de Policía Local.
b) Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función
policial en situación de servicio activo operativo.
c) Las funcionarias durante el embarazo o durante el periodo legal de lactancia.
Artículo 3. Por razón de edad. Por petición propia.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del presente Reglamento, pasarán a la
situación especial de segunda actividad los Policías Locales de este Excmo. Ayuntamiento que, por
petición propia, hubieran solicitado ingresar en dicha situación al cumplir los 60 años de edad o los 55
años de edad llevando 25 años en situación de servicio activo como funcionario de Policía Local.
2. De no mediar solicitud del funcionario interesado dentro de los seis meses inmediatamente
anteriores al cumplimiento de los requisitos de edad y de tiempo de prestación de servicios, se
entenderá la aceptación de dicho funcionario a continuar en situación de servicio activo operativo.
CVE:
BOP-2025-6904
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de enero de 2025
N.º 0001
Pág. 17