Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-6904)
BOP-2025-6904 Aprobación definitiva del Reglamento que regula la situación de Segunda Actividad de la Policía Local.
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Para la remoción de estas funciones ocasionales, se llevará a cabo, en primer lugar, con
personal voluntario. De haber más de un/a voluntario/a, se hará mediante jornadas o turnos rotatorios
entre el personal disponible.
En caso de no haber personal voluntario, se rotarán igualmente las jornadas o turnos entre el
personal de segunda actividad disponible y únicamente mientras dure la ausencia del titular del
puesto.
5. El Ayuntamiento deberá adaptar la relación de puestos de trabajo para determinar los
puestos de segunda actividad, que pueden ser desempeñados por funcionarias en estado de embarazo
o lactancia, preferentemente dentro del propio Cuerpo o plantilla de Policía Local, o en su caso, en
otros puestos de trabajo, del mismo grupo de clasificación funcionarial, dentro del Ayuntamiento.
Artículo 12. Participación Sindical.
Las secciones sindicales con participación en el Ayuntamiento de Cáceres serán informadas y
tendrán participación, con voz pero sin voto, en todos los procesos y solicitudes de pase a la situación
de segunda actividad.
En todo lo relativo a la fijación, desarrollo, modificación, incrementos o disminución de
puestos, será necesaria la previa negociación con dichas secciones sindicales, de conformidad con lo
previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y normas de desarrollo, así como por lo
dispuesto en el Acuerdo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre los funcionarios del
Ayuntamiento de Cáceres y la Corporación Municipal (DOE N.º 71, de 21 de junio de 2007).
Artículo 13. Turnos y Funciones de Segunda Actividad.
Los turnos de trabajo en segunda actividad serán de mañana y/o tarde, de lunes a viernes.
Los policías en segunda actividad estarán exentos de realizar turnos nocturnos, fines de
semana y festivos salvo aceptación voluntaria del interesado.
Los Policías Locales en segunda actividad que ostenten alguna categoría de mando, no
ejercerán el mando directo sobre los componentes en situación administrativa servicio activo
operativo, salvo en los supuestos establecidos en este Reglamento.
Atendiendo a la escala y categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a la
situación de segunda actividad, las funciones que podrán desempeñar los miembros de la Policía Local
de Cáceres en Segunda Actividad serán, entre otras, las siguientes:
1. Escala Básica o Ejecutiva. Categoría: Agente y Oficial.
1.1 Agentes:
a) Atención e información a la ciudadanía.
b) Control de acceso a dependencias policiales y sistemas de vigilancia.
c) Control de acceso a dependencias municipales y sistemas de vigilancia.
d) Atención de llamadas al 092 y bases de datos.
CVE:
BOP-2025-6904
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de enero de 2025
N.º 0001
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