Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-6848)
BOP-2024-6848 Aprobación definitiva plan estratégico de subvenciones 2025-2027.
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actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 22.2.e) de la Ley de Bases de Régimen Local.
Vigencia. La vigencia del presente Plan Estratégico de Subvenciones se propone para los
ejercicios 2.025- 2.027. En el supuesto que concluido el ejercicio 2.025 no se hubiese aprobado
aún un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, el Plan Estratégico vigente y presente se
entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que se vayan a seguir realizando.
ARTÍCULO 1.
El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante el período TRES AÑOS se
ajustará a lo previsto en el presente Plan (2025-2027).
El presente plan se define como un instrumento de gestión, planificación y control de las
políticas públicas de contenido subvencional del Ayuntamiento de Alcuéscar, siendo una
herramienta que la institución pone al servicio de la ciudadanía en aras de favorecer su
participación activa en la vida social del municipio.
Este plan carece de rango normativo. Tiene carácter programático y su contenido no generará
derechos y obligaciones, quedando su efectividad condicionada a la puesta en marcha de las
diferentes líneas de subvención, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias de cada
ejercicio.
Los Planes Estratégicos de Subvenciones son un instrumento de gestión de carácter
programático, que carece de rango normativo, que no suponen una incidencia directa en la
esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la
administración. Su efectividad queda condicionada a la aprobación de las correspondientes
convocatorias de las diferentes líneas de subvención o subvenciones nominativas, así como de
las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, debiendo ser objeto de publicación.
El presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcuéscar incluye las
subvenciones concedidas directamente por el Ayuntamiento a través de sus diversas Áreas de
Gobierno, siempre de conformidad con lo dispuesto en el mismo.
En el supuesto de que concluido el período señalado, no se hubiese aprobado aún un nuevo
Plan Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de
actuación que se vayan a seguir realizando, siempre que para ello, se cuente con consignación
presupuestaria adecuada y suficiente.
CVE:
BOP-2024-6848
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de diciembre de 2024
N.º 0251
Pág. 29021
artículo 22.2.e) de la Ley de Bases de Régimen Local.
Vigencia. La vigencia del presente Plan Estratégico de Subvenciones se propone para los
ejercicios 2.025- 2.027. En el supuesto que concluido el ejercicio 2.025 no se hubiese aprobado
aún un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, el Plan Estratégico vigente y presente se
entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que se vayan a seguir realizando.
ARTÍCULO 1.
El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante el período TRES AÑOS se
ajustará a lo previsto en el presente Plan (2025-2027).
El presente plan se define como un instrumento de gestión, planificación y control de las
políticas públicas de contenido subvencional del Ayuntamiento de Alcuéscar, siendo una
herramienta que la institución pone al servicio de la ciudadanía en aras de favorecer su
participación activa en la vida social del municipio.
Este plan carece de rango normativo. Tiene carácter programático y su contenido no generará
derechos y obligaciones, quedando su efectividad condicionada a la puesta en marcha de las
diferentes líneas de subvención, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias de cada
ejercicio.
Los Planes Estratégicos de Subvenciones son un instrumento de gestión de carácter
programático, que carece de rango normativo, que no suponen una incidencia directa en la
esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la
administración. Su efectividad queda condicionada a la aprobación de las correspondientes
convocatorias de las diferentes líneas de subvención o subvenciones nominativas, así como de
las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, debiendo ser objeto de publicación.
El presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcuéscar incluye las
subvenciones concedidas directamente por el Ayuntamiento a través de sus diversas Áreas de
Gobierno, siempre de conformidad con lo dispuesto en el mismo.
En el supuesto de que concluido el período señalado, no se hubiese aprobado aún un nuevo
Plan Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de
actuación que se vayan a seguir realizando, siempre que para ello, se cuente con consignación
presupuestaria adecuada y suficiente.
CVE:
BOP-2024-6848
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de diciembre de 2024
N.º 0251
Pág. 29021