Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-6848)
BOP-2024-6848 Aprobación definitiva plan estratégico de subvenciones 2025-2027.
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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Consideraciones previas. La legislación vigente en materia de subvenciones, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS); y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (en adelante RLGS) tiene
como objetivo que la actividad pública, tradicionalmente conocida como de fomento y
promoción, se desarrolle dentro de los parámetros que la propia ley impone, estableciendo los
mecanismos de control previo y evaluación posterior, sometiendo esta actividad a los principios
de:
Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración Otorgante.
Control de la discrecionalidad administrativa.
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Para ello, la ley introduce la necesidad de elaborar en cada administración un Plan Estratégico
de Subvenciones, que permita relacionar los objetivos a alcanzar y efectos que se pretenden
conseguir con los costes previos y su financiación con el objeto de adecuar con carácter previo
a la concesión, las necesidades públicas que se pretenden cubrir mediante las subvenciones
con los recursos disponibles. Una mayor información acercad de las subvenciones facilita la
complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas,
evitando cualquier tipo de solapamiento. En virtud de la potestad de programación o
planificación atribuida a las entidades locales por el artículo 4. C) de la Ley 7/1985 RBRL, se ha
elaborado el presente plan estratégico, con la participación de todas las Áreas responsables de
la gestión de subvenciones del Ayuntamiento de Alcuéscar.
Naturaleza jurídica. El Plan Estratégico de Subvenciones se configura como un instrumento de
gestión de carácter programático, carente de rango normativo y cuyo contenido no crea
derechos ni obligaciones, no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni
genera derechos ni obligaciones para la administración. Su efectividad queda condicionada a la
aprobación de las correspondientes bases y convocatorias de las diferentes líneas de
subvención, así como de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Por lo tanto, el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este plan requerirá la
inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales y la
aprobación de las bases reguladoras de su concesión o el documento procedente.
Competencia. El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones,
es el Pleno municipal, dado que se trata de un instrumento de planificación estratégica de la
CVE:
BOP-2024-6848
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de diciembre de 2024
N.º 0251
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