Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-6847)
BOP-2024-6847 Aprobación definitiva PAEL 2025.
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en la que se ubica el supuesto de hecho, estimula que los municipios podrán ejercer las
siguientes competencias propias, que se despliegan sobre las siguientes áreas de
actuación municipal «Desarrollo local económico y social y políticas de fomento o
planes locales de empleo».
En consecuencia, los Ayuntamientos extremeños tiene competencia propia en
materia de planes locales de empleo por lo que pueden aprobar programas de activación
de empleo en el marco del artículo 7.4 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local (LBRL), en virtud del artículo15.1.c).4 de la Ley 3/2019, de
22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMExt), de
acuerdo con la disposición adicional 12 segundo párrafo del Real Decreto 818/2021, de
28 de septiembre.
2. Grupos de población destinatarios del Programa
El Programa de activación para el empleo local de Alcuéscar promueve la creación
de empleo en el municipio atendiendo a las personas en situación de desempleo en
general. No obstante, se establecerá un foco de prioridad sobre los grupos de población
a quienes resulta más difícil el acceso al mercado laboral de nuestro territorio, entre los
que destacamos:
Personas jóvenes
Mujeres.
Personas en situación de paro de larga duración.
Personas con discapacidad.
Inmigrantes.
Demandantes de empleo en general.
3. Objetivos
El objetivo fundamental de este Plan es la puesta en marcha y ejecución de
actuaciones concretas que induzcan la mejora de la empleabilidad de las personas
desempleadas y adquisición por éstas de la experiencia profesional por el desarrollo de
ocupaciones impulsadas desde la Entidad Local.
Los objetivos que persigue el Programa de activación para el empleo local
desarrollado por el Ayuntamiento de Alcuéscar están encaminados, en general, a
potenciar el papel de las entidades locales como motores de creación de empleo,
promoviendo un crecimiento sostenible con recursos propios, y en concreto, a poner en
marcha y ejecutar acciones que permitan:
a. Mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo.
CVE:
BOP-2024-6847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de diciembre de 2024
N.º 0251
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siguientes competencias propias, que se despliegan sobre las siguientes áreas de
actuación municipal «Desarrollo local económico y social y políticas de fomento o
planes locales de empleo».
En consecuencia, los Ayuntamientos extremeños tiene competencia propia en
materia de planes locales de empleo por lo que pueden aprobar programas de activación
de empleo en el marco del artículo 7.4 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local (LBRL), en virtud del artículo15.1.c).4 de la Ley 3/2019, de
22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMExt), de
acuerdo con la disposición adicional 12 segundo párrafo del Real Decreto 818/2021, de
28 de septiembre.
2. Grupos de población destinatarios del Programa
El Programa de activación para el empleo local de Alcuéscar promueve la creación
de empleo en el municipio atendiendo a las personas en situación de desempleo en
general. No obstante, se establecerá un foco de prioridad sobre los grupos de población
a quienes resulta más difícil el acceso al mercado laboral de nuestro territorio, entre los
que destacamos:
Personas jóvenes
Mujeres.
Personas en situación de paro de larga duración.
Personas con discapacidad.
Inmigrantes.
Demandantes de empleo en general.
3. Objetivos
El objetivo fundamental de este Plan es la puesta en marcha y ejecución de
actuaciones concretas que induzcan la mejora de la empleabilidad de las personas
desempleadas y adquisición por éstas de la experiencia profesional por el desarrollo de
ocupaciones impulsadas desde la Entidad Local.
Los objetivos que persigue el Programa de activación para el empleo local
desarrollado por el Ayuntamiento de Alcuéscar están encaminados, en general, a
potenciar el papel de las entidades locales como motores de creación de empleo,
promoviendo un crecimiento sostenible con recursos propios, y en concreto, a poner en
marcha y ejecutar acciones que permitan:
a. Mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo.
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