Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-6847)
BOP-2024-6847 Aprobación definitiva PAEL 2025.
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De todo lo anterior, se deduce que, a través de los planes locales de empleo, los
municipios contribuyen a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal, sin que se vea afectada su sostenibilidad financiera.
Conviene mencionar también que la disposición final segunda del Real Decreto-ley
32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía
de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral, introduce una
nueva disposición adicional novena en el texto refundido de la Ley de Empleo,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en relación a los
contratos vinculados a programas de activación para el empleo, determinando que las
administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar
contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de
programas de activación para el empleo, con una duración no superior a 12 meses.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su Disposición adicional
novena Contratos vinculados a programas de activación para el empleo que:
1. Las Administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán
realizar contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo previstos en
esta ley con las personas participantes en dichos programas.
La duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses y, en el caso de la
contratación realizada por Administraciones públicas, los procesos de selección deberán
observar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. Excepcionalmente, y con efectos hasta 31 de diciembre de 2024, se podrán realizar
estos contratos con el personal técnico necesario para la ejecución de los programas
citados en el apartado anterior.
Pues bien, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan
los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo
que, según su artículo 1.1, tiene por objeto determinar los aspectos esenciales de los
programas comunes de activación para el empleo que podrán ser aplicados y, en su
caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema
Nacional de Empleo, establece en su Disposición adicional 12ª, en relación con la
participación de las entidades de carácter local en los programas de políticas activas de
empleo.
1. Las entidades locales podrán participar en los programas comunes o propios
de políticas activas de empleo, en el marco de las convocatorias de subvenciones o
instrumentos análogos realizados por los servicios públicos de empleo, autonómicos o
estatal.
2. Para que desarrollen sus propios programas de políticas activas de empleo se
requerirá, en todo caso, informe previo y favorable del servicio público de empleo
correspondiente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local».
En el ámbito local, el artículo 15.1.c).4de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMExt), comunidad autónoma
CVE:
BOP-2024-6847
Verificable
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Martes, 31 de diciembre de 2024
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