Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-6847)
BOP-2024-6847 Aprobación definitiva PAEL 2025.
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f. Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g. Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h. Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
i. Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j. Protección de la salubridad pública.
k. Cementerios y actividades funerarias.
l. Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo
libre.
m. Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n. Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y
cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención
de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La
conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local
destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de
educación especial.
o. Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el
uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
p. Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como
contra la violencia de género.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley, ostentando
la financiación de los municipios y del resto de entidades locales carácter
incondicionado, con la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización
efectiva del principio de solidaridad, en las leyes anuales de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma, se establece un fondo incondicionado, proveniente de los
ingresos tributarios de la Comunidad, a distribuir entre los municipios en función de
factores concernientes a población, con especial atención a la población total menor de
25 años y mayor de 65 años; necesidades de gasto; inversa de la capacidad fiscal;
inversa de la renta per cápita y desempleo, para el que el Consejo de Política Social
desarrollará las funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.
Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las materias
o ámbitos de actividad y promoción económica, los municipios disponen, entre otras,
competencias para el “… desarrollo local económico y social y políticas de fomento o
planes locales de empleo”.
CVE:
BOP-2024-6847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de diciembre de 2024
N.º 0251
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