Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2024-6836)
BOP-2024-6836 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
3. No están sujetos al impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su
modelo puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con motivo de
exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
cuya carga útil no sea superior a 750 kg.
Artículo 3. Sujetos Pasivos.
1. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que
se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el
permiso de circulación.
Artículo 4. Exenciones.
1. Estarán exentos de este impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales
adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes
diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean
súbditos de los respectivos países, identificados externamente y a condición de
reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en
España, y de sus funcionarios/as o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o
Convenios Internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria
o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del
Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre.
CVE:
BOP-2024-6836
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28971