Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2024-6836)
BOP-2024-6836 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su
uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias,
tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados
a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los
sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía
quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de
transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve
plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de
Inspección Agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e), y g) de este artículo,
deberán acompañar la solicitud con los siguientes documentos:
A) En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida o minusválidos:
Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
Certificación de la minusvalía emitida por el Organismo o autoridad competente.
Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del/a
minusválido.
B) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícolas:
Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo
Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
Fotocopia de la Cartilla de Inspección Agrícola expedida a nombre del/a titular del
vehículo.
3. Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio
siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el
beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de
devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
CVE:
BOP-2024-6836
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28972
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Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su
uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias,
tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados
a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los
sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía
quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de
transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve
plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de
Inspección Agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e), y g) de este artículo,
deberán acompañar la solicitud con los siguientes documentos:
A) En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida o minusválidos:
Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
Certificación de la minusvalía emitida por el Organismo o autoridad competente.
Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del/a
minusválido.
B) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícolas:
Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo
Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
Fotocopia de la Cartilla de Inspección Agrícola expedida a nombre del/a titular del
vehículo.
3. Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio
siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el
beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de
devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
CVE:
BOP-2024-6836
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28972