Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2024-6836)
BOP-2024-6836 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Torreorgaz
ANUNCIO. Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora
del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 6 de noviembre de
2024de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de vehículos de Tracción Mecánica,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo
17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA
Artículo 1. Normativa aplicable.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá:
a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en la Ley 39/1988 de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales
y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha ley.
b) Por la Presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Naturaleza y Hecho imponible.
1 . El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, que grava la
titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas,
cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los
Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los
efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos
temporales y matrícula turística.
CVE:
BOP-2024-6836
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28970
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Torreorgaz
ANUNCIO. Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora
del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 6 de noviembre de
2024de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de vehículos de Tracción Mecánica,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo
17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA
Artículo 1. Normativa aplicable.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá:
a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en la Ley 39/1988 de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales
y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha ley.
b) Por la Presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Naturaleza y Hecho imponible.
1 . El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, que grava la
titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas,
cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los
Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los
efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos
temporales y matrícula turística.
CVE:
BOP-2024-6836
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28970