Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2024-6835)
BOP-2024-6835 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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ARTÍCULO 13. Tipo de Gravamen.
1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán
del 0,75%.
2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán
del 0,70%.
3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características
especiales serán del 0,70%.
ARTÍCULO 16. Período Impositivo y Devengo del Impuesto.
El período impositivo es el año natural, devengándose el Impuesto el primer día del período
impositivo.
Las declaraciones o modificaciones que deban hacerse al Registro tendrán efectividad en el
devengo del Impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan efectos
catastrales.
ARTÍCULO 17. Gestión.
La liquidación, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión
tributaria de este Impuesto, serán competencia exclusiva de este Ayuntamiento, realizándose
conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y
comprenderán, entre otras, las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y
bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas
tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución
de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos,
actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidos a las materias
comprendidas en este apartado, fraccionamiento de la deuda y plazo para el pago voluntario.
ARTÍCULO 18. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación
de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se aplicará el régimen
regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que
la contemplan y desarrollan.
CVE:
BOP-2024-6835
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28968
1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán
del 0,75%.
2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán
del 0,70%.
3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características
especiales serán del 0,70%.
ARTÍCULO 16. Período Impositivo y Devengo del Impuesto.
El período impositivo es el año natural, devengándose el Impuesto el primer día del período
impositivo.
Las declaraciones o modificaciones que deban hacerse al Registro tendrán efectividad en el
devengo del Impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan efectos
catastrales.
ARTÍCULO 17. Gestión.
La liquidación, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión
tributaria de este Impuesto, serán competencia exclusiva de este Ayuntamiento, realizándose
conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y
comprenderán, entre otras, las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y
bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas
tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución
de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos,
actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidos a las materias
comprendidas en este apartado, fraccionamiento de la deuda y plazo para el pago voluntario.
ARTÍCULO 18. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación
de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se aplicará el régimen
regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que
la contemplan y desarrollan.
CVE:
BOP-2024-6835
Verificable
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