Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2024-6835)
BOP-2024-6835 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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ARTÍCULO 19. Revisión.
Compete al Ayuntamiento la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este
Impuesto, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Todos los preceptos de este reglamento que utilizan la forma del masculino genérico se
entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier
otra norma con rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto serán de
aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín
Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2025, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Torreorgaz, 30 de diciembre de 2024
Francisco Giraldo Pavón
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-6835
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
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