Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2024-6834)
BOP-2024-6834 Aprobación definitiva de reglamento carrera profesional.
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No obstante, el ámbito personal de aplicación será el previsto en el artículo primero del
presente acuerdo.
SÉPTIMO. Retribución.
La carrera profesional será retribuida mediante un complemento, a percibir por aquellos
empleados públicos que participen en este sistema, según los presentes criterios y los que se
marquen por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Su cuantía será la
indicada en el Anexo II.
Las citadas cuantías serán abonadas con efectos del 1 de enero en pago único para el nivel
Uno y en la forma de pago que determine la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para los restantes niveles. Ello no obstante, se podrá acordar, previa negociación
con las centrales sindicales, el prorrateo en doce/catorce mensualidades y otras formas de
pago que así se acuerden. Este complemento retributivo será compatible con el resto de las
retribuciones, tanto básicas como complementarias, que perciban los empleados públicos del
Ayuntamiento.
OCTAVO. Cuantías reconocidas en caso de promoción.
Se garantiza a todo personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo que perciba el
complemento de carrera y acceda mediante el procedimiento de promoción interna a
nombramiento de personal funcionario de carrera o laboral fijo de categoría superior, la
percepción de la cuantía de dicho complemento ya reconocida hasta que el nivel reconocido en
la nueva categoría alcance una cuantía superior.
NOVENO. Régimen transitorio inicial.
Se establece el siguiente régimen transitorio para los empleados públicos que tengan la
condición de personal funcionario de carrera, personal laboral fijo, personal interino o personal
indefinido que presten servicio en el Ayuntamiento a la fecha de inicio, así como a quienes
durante la vigencia de este régimen adquieran la fijeza como funcionario o laboral en virtud de
las convocatorias de ofertas públicas de empleo de la Entidad Local o de provisión de puestos
de trabajo. Dicho régimen se articula de la siguiente forma:
Nivel Inicial.
En este nivel se encontrarán todo el personal funcionario de carrera, personal laboral fijo,
personal interino o personal indefinido en servicio activo o desde el que haya accedido en su
caso a la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia
CVE:
BOP-2024-6834
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28955
presente acuerdo.
SÉPTIMO. Retribución.
La carrera profesional será retribuida mediante un complemento, a percibir por aquellos
empleados públicos que participen en este sistema, según los presentes criterios y los que se
marquen por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Su cuantía será la
indicada en el Anexo II.
Las citadas cuantías serán abonadas con efectos del 1 de enero en pago único para el nivel
Uno y en la forma de pago que determine la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para los restantes niveles. Ello no obstante, se podrá acordar, previa negociación
con las centrales sindicales, el prorrateo en doce/catorce mensualidades y otras formas de
pago que así se acuerden. Este complemento retributivo será compatible con el resto de las
retribuciones, tanto básicas como complementarias, que perciban los empleados públicos del
Ayuntamiento.
OCTAVO. Cuantías reconocidas en caso de promoción.
Se garantiza a todo personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo que perciba el
complemento de carrera y acceda mediante el procedimiento de promoción interna a
nombramiento de personal funcionario de carrera o laboral fijo de categoría superior, la
percepción de la cuantía de dicho complemento ya reconocida hasta que el nivel reconocido en
la nueva categoría alcance una cuantía superior.
NOVENO. Régimen transitorio inicial.
Se establece el siguiente régimen transitorio para los empleados públicos que tengan la
condición de personal funcionario de carrera, personal laboral fijo, personal interino o personal
indefinido que presten servicio en el Ayuntamiento a la fecha de inicio, así como a quienes
durante la vigencia de este régimen adquieran la fijeza como funcionario o laboral en virtud de
las convocatorias de ofertas públicas de empleo de la Entidad Local o de provisión de puestos
de trabajo. Dicho régimen se articula de la siguiente forma:
Nivel Inicial.
En este nivel se encontrarán todo el personal funcionario de carrera, personal laboral fijo,
personal interino o personal indefinido en servicio activo o desde el que haya accedido en su
caso a la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia
CVE:
BOP-2024-6834
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28955