Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2024-6834)
BOP-2024-6834 Aprobación definitiva de reglamento carrera profesional.
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El personal que considere que reúne el requisito mínimo de trayectoria profesional requerido
para cada uno de los niveles, así como los méritos necesarios, podrán solicitar en el momento
que se determine en la convocatoria anual, mediante modelo normalizado el reconocimiento
del nivel correspondiente, adjuntando a la solicitud el formulario de autoevaluación que se
determine en la Comisión creada al efecto, así como los documentos justificativos que la
amparen.
La Comisión contemplada en el apartado siguiente, será la encargada de evaluar cada una de
las solicitudes a la vista de la documentación presentada, pudiendo recabar cuantos informes
entienda necesarios para la correcta valoración de los méritos. Asimismo podrá requerir al
personal la aclaración o matización de cuantas dudas pudieran surgir en el procedimiento de
evaluación. En función de todo lo actuado, la Comisión elevará propuesta a la Secretaría
Intervención del Ayuntamiento sobre el reconocimiento de niveles solicitados en el plazo
máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, haciendo constar la fecha de
evaluación, que tendrá efectos desde dicha presentación.
El Alcalde-Presidente en el plazo de dos meses dictará Resolución, que será notificada a la
persona interesada. En caso positivo, emitirá un documento que servirá al interesado para
acreditar el nivel de carrera alcanzado, así como, en su caso, para la percepción del
complemento retributivo correspondiente a su carrera profesional. En caso negativo, el
trabajador o trabajadora podrá solicitar una nueva evaluación transcurrido un año desde la
notificación de la evaluación desfavorable, o en la siguiente convocatoria una vez reúna los
requisitos, sin perjuicio de los recursos que en su caso procedan contra la resolución
denegatoria.
QUINTO. Comisión de Valoración.
A efectos de una adecuada valoración de los requisitos y méritos necesarios para el acceso a
los distintos niveles de carrera profesional, se crea una Comisión de Evaluación. La
composición de esta Comisión se determinará por Resolución del Alcalde Presidente, y será
predominantemente técnica, pudiendo formar parte personal de la Diputación de Cáceres.
SEXTO. Remisión a la Comunidad Autónoma.
Los méritos y requisitos necesarios para la consecución de los distintos niveles de carrera
profesional serán los que establezca la Administración de la Comunidad Autónoma para su
personal, sin perjuicio de las adaptaciones que procedan para esta Administración Local, que
serán decididas por la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo creada
al efecto.
CVE:
BOP-2024-6834
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
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