Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2024-6825)
BOP-2024-6825 Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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2.
inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización,
construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación
equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado 4.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo
siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las
mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o
construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos
impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los
siguientes requisitos:
Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción
de que se trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director
competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.
Acreditación de que la impresa se dedica a la actividad de urbanización,
construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación
de los estatutos de la sociedad.
Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y
no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura
pública o alta catastral y certificación del Administrador de la Sociedad, o
fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto
sobre Sociedades.
Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio
de las obras; y la acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante
cualquier otra documentación admitida en Derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos
solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la
Comunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante los tres
períodos impositivos siguientes, contados desde el año siguiente a la fecha del
otorgamiento de la calificación definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en
cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración
CVE:
BOP-2024-6825
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28926
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inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización,
construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación
equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado 4.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo
siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las
mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o
construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos
impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los
siguientes requisitos:
Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción
de que se trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director
competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.
Acreditación de que la impresa se dedica a la actividad de urbanización,
construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación
de los estatutos de la sociedad.
Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y
no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura
pública o alta catastral y certificación del Administrador de la Sociedad, o
fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto
sobre Sociedades.
Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio
de las obras; y la acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante
cualquier otra documentación admitida en Derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos
solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la
Comunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante los tres
períodos impositivos siguientes, contados desde el año siguiente a la fecha del
otorgamiento de la calificación definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en
cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración
CVE:
BOP-2024-6825
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
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