Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2024-6825)
BOP-2024-6825 Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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La reducción no será aplicable al incremento de la base imponible que resulte de la
actualización de sus valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos
en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
En ningún caso será aplicable la reducción regulada en este artículo, a los bienes
inmuebles de características especiales
Artículo 9. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.
La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el
tipo de gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.
La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las
bonificaciones previstas en el artículo siguiente.
Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los siguientes:
Bienes inmuebles de naturaleza urbana, se establece un tipo diferenciado por
su uso:
Tipo de gravamen general: 0,75 %
Tipos de gravamen según los usos catastrales de los bienes inmuebles
urbanos:
Tipo diferenciado 0,43 % para los bienes inmuebles de
naturaleza urbana, cuyas circunstancias diferenciadoras del
resto que tributan por tipo general son: Urbano, han resultado
parcelas que han adquirido la condición de solar y que tributan
como tales a pesar de que tal calificación sólo se puede atribuir
a la parte que cuenta con vía pública urbanizada, quedando el
resto de la parcela sin aprovechamiento urbanístico.
Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 1,11 %
Artículo 10. Bonificaciones.
Tendrán derecho a una bonificación del 50 %, en la cuota íntegra del Impuesto,
siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los
CVE:
BOP-2024-6825
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
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