Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2024-6825)
BOP-2024-6825 Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
Procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial.
Procedimiento simplificado de valoración colectiva.
Procedimiento de inscripción mediante declaraciones,
comunicaciones, solicitudes, subsanaciones de discrepancias e
inspección catastral.
La reducción será aplicable de oficio, con las siguientes normas:
Se aplicará durante un periodo de nueve años a contar desde la entrada en
vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 70 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor,
único para todos los inmuebles afectados del municipio, a un componente
individual de la reducción, calculado para cada inmueble.
El coeficiente reductor tendrá el valor de 0.9 el primer año de su aplicación e
irá disminuyendo en 0.1 anualmente hasta su desaparición.
El componente individual será, en cada año, la diferencia positiva entre el
nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su
vigencia y el valor base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente
reductor aplicado cuando concurran los supuestos del Artículo 67, apartado 1,
b 2º y b) 3º del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, pro el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En los casos completados en el artículo 67, apartado 1. b) 1º, del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se iniciará un
computo de un nuevo período de reducción y se extinguirá el derecho a la
aplicación del resto de la reducción que viniera aplicándose.
En los casos contemplados en el artículo 67, 1. b), 2º, 3º y 4º, del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se iniciará el cómputo de un
nuevo período de reducción y el coeficiente de reducción aplicado a los
inmuebles afectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles
del municipio.
CVE:
BOP-2024-6825
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28924
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Procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
Procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial.
Procedimiento simplificado de valoración colectiva.
Procedimiento de inscripción mediante declaraciones,
comunicaciones, solicitudes, subsanaciones de discrepancias e
inspección catastral.
La reducción será aplicable de oficio, con las siguientes normas:
Se aplicará durante un periodo de nueve años a contar desde la entrada en
vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 70 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor,
único para todos los inmuebles afectados del municipio, a un componente
individual de la reducción, calculado para cada inmueble.
El coeficiente reductor tendrá el valor de 0.9 el primer año de su aplicación e
irá disminuyendo en 0.1 anualmente hasta su desaparición.
El componente individual será, en cada año, la diferencia positiva entre el
nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su
vigencia y el valor base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente
reductor aplicado cuando concurran los supuestos del Artículo 67, apartado 1,
b 2º y b) 3º del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, pro el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En los casos completados en el artículo 67, apartado 1. b) 1º, del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se iniciará un
computo de un nuevo período de reducción y se extinguirá el derecho a la
aplicación del resto de la reducción que viniera aplicándose.
En los casos contemplados en el artículo 67, 1. b), 2º, 3º y 4º, del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se iniciará el cómputo de un
nuevo período de reducción y el coeficiente de reducción aplicado a los
inmuebles afectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles
del municipio.
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Verificable
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Lunes, 30 de diciembre de 2024
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