Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2024-6825)
BOP-2024-6825 Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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a.
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b.
Los valores catastrales podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en
los casos y forma que la Ley prevé.
Artículo 7. Base Liquidable.
La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones
que legalmente estén establecidas; y en particular la reducción a que se refiere el
artículo 8 de la presente Ordenanza fiscal.
La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los
procedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la
reducción aplicada mediante la indicación del valor base del inmueble así como el
importe de la reducción aplicada mediante la indicación del valor base del inmueble así
como el importe de la reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del
valor catastral.
En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable
será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales
Económico-Administrativos del Estado.
Artículo 8. Reducción de la base imponible.
Se reducirá la base imponible de los bienes inmuebles urbanos y rústicos que se
encuentren en alguna de estas dos situaciones:
Inmuebles cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de
procedimientos de valoración colectiva de carácter general en virtud de:
La aplicación de la nueva Ponencia total de valor aprobada con
posteridad al 1 de enero de 1997.
La aplicación de sucesivas Ponencias totales de valores que se
aprueben una vez transcurrido el periodo de reducción establecido en
el artículo 68.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Cuando se apruebe una Ponencia de valores que haya dado lugar a la
aplicación de la reducción prevista en este apartado 1 y cuyo valor catastral
se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por:
CVE:
BOP-2024-6825
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28923
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Los valores catastrales podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en
los casos y forma que la Ley prevé.
Artículo 7. Base Liquidable.
La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones
que legalmente estén establecidas; y en particular la reducción a que se refiere el
artículo 8 de la presente Ordenanza fiscal.
La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los
procedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la
reducción aplicada mediante la indicación del valor base del inmueble así como el
importe de la reducción aplicada mediante la indicación del valor base del inmueble así
como el importe de la reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del
valor catastral.
En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable
será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales
Económico-Administrativos del Estado.
Artículo 8. Reducción de la base imponible.
Se reducirá la base imponible de los bienes inmuebles urbanos y rústicos que se
encuentren en alguna de estas dos situaciones:
Inmuebles cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de
procedimientos de valoración colectiva de carácter general en virtud de:
La aplicación de la nueva Ponencia total de valor aprobada con
posteridad al 1 de enero de 1997.
La aplicación de sucesivas Ponencias totales de valores que se
aprueben una vez transcurrido el periodo de reducción establecido en
el artículo 68.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Cuando se apruebe una Ponencia de valores que haya dado lugar a la
aplicación de la reducción prevista en este apartado 1 y cuyo valor catastral
se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por:
CVE:
BOP-2024-6825
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
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