Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2024-6825)
BOP-2024-6825 Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
b.
c.
3.
a.
b.
4.
1.
En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o
superior a 50 años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Artículo 86 del
Registro de Planeamiento Urbanístico como objeto de protección integral en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o
regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes
técnicos aprobados por la Administración forestal.
Esta exención tendrá una duración de quince años, contando a partir del periodo
impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.
Exenciones potestativas de aplicación de oficio. También están exentos los siguientes
vienes inmuebles situados en el término municipal de este Ayuntamiento:
Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 6 €.
Los de naturaleza rústica, en el caso de que para cada sujeto pasivo, la cuota
líquida correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos poseídos en el
término municipal sea inferior a 9 € exención potestativa de carácter rogado.
Están exentos los bienes inmuebles situados en el término municipal de este
Ayuntamiento de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad
pública, siempre que estén afectos al cumplimiento de los fines específicos de
los referidos centros.
Las exenciones de carácter rogado, sean directas o potestativas, deben ser solicitadas
por el sujeto pasivo del Impuesto.
El efecto de la concesión de las exenciones de carácter rogado comienza a partir del ejercicio
siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. Sin embargo, cuando
el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha
de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 35,4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea
constitutivo del hecho imponible de este Impuesto, conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.1 de la presente Ordenanza fiscal.
CVE:
BOP-2024-6825
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28921