Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2024-6825)
BOP-2024-6825 Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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2.
1.
a.
b.
c.
1.
Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir al
interesado la documentación que en cada caso resulte pertinente, en este Municipio, y
en el marco del procedimiento de comunicación previsto en las normas reguladoras del
Catastro Inmobiliario, las declaraciones a las que alude el apartado anterior se
entenderán realizadas cuando las circunstancias o alteraciones a que se refieren
consten en la correspondiente licencia o autorización municipal, supuesto en el que el
sujeto pasivo quedará exento de la obligación de declarar antes mencionada.
Artículo 13. Pago e ingreso del Impuesto.
El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se
determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia
y el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el
Reglamento General de Recaudación, que son:
Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 5 del
mes natural siguiente.
Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 20 del
mes natural siguiente.
Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se
iniciará el periodo ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del
recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como el de los
intereses de demora correspondientes.
Dicho recargo será del 10 por 100 cuando la deuda se haya satisfecho antes de que
haya sido notificada al deudor la providencia del apremio.
Artículo 14. Gestión del Impuesto.
La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto, se llevará a cabo por el
Órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia
propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; y todo
ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 77 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, así como en las demás disposiciones que resulten de
aplicación.
CVE:
BOP-2024-6825
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28928
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Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir al
interesado la documentación que en cada caso resulte pertinente, en este Municipio, y
en el marco del procedimiento de comunicación previsto en las normas reguladoras del
Catastro Inmobiliario, las declaraciones a las que alude el apartado anterior se
entenderán realizadas cuando las circunstancias o alteraciones a que se refieren
consten en la correspondiente licencia o autorización municipal, supuesto en el que el
sujeto pasivo quedará exento de la obligación de declarar antes mencionada.
Artículo 13. Pago e ingreso del Impuesto.
El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se
determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia
y el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el
Reglamento General de Recaudación, que son:
Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 5 del
mes natural siguiente.
Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 20 del
mes natural siguiente.
Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se
iniciará el periodo ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del
recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como el de los
intereses de demora correspondientes.
Dicho recargo será del 10 por 100 cuando la deuda se haya satisfecho antes de que
haya sido notificada al deudor la providencia del apremio.
Artículo 14. Gestión del Impuesto.
La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto, se llevará a cabo por el
Órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia
propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; y todo
ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 77 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, así como en las demás disposiciones que resulten de
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Verificable
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Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
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