Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2024-6825)
BOP-2024-6825 Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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2.
1.
2.
La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo
conforme a lo preceptuado en los artículos 2.2, 9, 10, 11, 12 y 77 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales; en las normas reguladoras del Catastro
Inmobiliario; y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 15. Revisión.
Los actos de gestión e inspección catastral del Impuesto, serán revisables en los
términos y con arreglo a los procedimientos señalados en el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales y en la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro
Inmobiliario.
Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al
procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, los actos de gestión
tributaria dictados por una Entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en el
artículo 15, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición Adicional Única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de
la presente Ordenanza fiscal.
Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 7 de noviembre de 2024, comenzará a regir con efectos desde el día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se acuerde
se modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los
artículos no modificados continuarán vigentes.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
CVE:
BOP-2024-6825
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28929
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La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo
conforme a lo preceptuado en los artículos 2.2, 9, 10, 11, 12 y 77 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales; en las normas reguladoras del Catastro
Inmobiliario; y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 15. Revisión.
Los actos de gestión e inspección catastral del Impuesto, serán revisables en los
términos y con arreglo a los procedimientos señalados en el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales y en la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro
Inmobiliario.
Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al
procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, los actos de gestión
tributaria dictados por una Entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en el
artículo 15, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición Adicional Única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de
la presente Ordenanza fiscal.
Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 7 de noviembre de 2024, comenzará a regir con efectos desde el día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se acuerde
se modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los
artículos no modificados continuarán vigentes.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28929