Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casillas de Coria. (BOP-2024-6816)
BOP-2024-6816 Aprobación definitiva Expediente y Estatutos agrupación sostenimiento en común del puesto de Secretaría - Intervención, Ayuntamientos de Casillas de Coria y la Mancomunidad de Municipios Rivera de Fresnedosa.
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Ayuntamiento de Casillas de Coria
separadamente, previo cumplimiento de los requisitos legales, conceder en
su grado máximo las gratificaciones o retribuciones complementarias
autorizadas o aquellas que en lo sucesivo puedan establecerse en
sustitución de las vigentes.
Artículo 8. Régimen de asistencia.
1. El/a Secretario/a-Interventor/a realizará la jornada de trabajo que señalen las disposiciones
vigentes en vigor, distribuyéndose entre las Entidades Locales agrupadas de la forma siguiente:
AYUNTAMIENTO PORCENTAJE DE LA
JORNADA LABORAL
Casillas de Coria 70%
Mancomunidad de Municipios Rivera de
Fresnedosa
30%
Se exceptúa de este régimen aquellos casos de suma urgencia, a juicio
del/a Secretario/a Interventor/a, que exija la presencia de este/a
funcionario/a en cualquiera de los municipios agrupados.
2. No habrá preferencia alguna en el desempeño de las funciones
correspondientes a cada uno de las Entidades, sino que la que demande la
mayor urgencia y necesidad de los asuntos o cualquier otra circunstancia
apreciada por el/a funcionario/a en cuestión.
Artículo 9. Asistencia a sesiones.
El/a Secretario/a-Interventor/a tendrá la obligación de asistir a las sesiones
de los órganos colegiados de los Entidades Agrupadas, debiendo ponerse
éstos de acuerdo para no coincidir el mismo día, salvo casos excepcionales
en que deban celebrarse sesiones extraordinarias, para lo cual
compatibilizarán las horas.
Artículo 10. Plazo de Vigencia, Causas de Supresión y
Modificación de la Agrupación.
1. La Agrupación se constituye por plazo indefinido y tendrá efectos
jurídicos desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de la resolución de constitución de la Agrupación por la
Secretaría General de Administración Local.
2. La disolución o modificación de la Agrupación constituida para el
sostenimiento de personal en común podrá incoarse a instancia de las
Entidades Locales interesadas, mediante Acuerdo adoptado por mayoría
absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de conformidad
con el artículo 47.2.g) de la Ley de Bases de Régimen Local.
Asimismo, la modificación o disolución de la Agrupación podrá ser acordada
de oficio por la Junta de Extremadura, tal y como establece el artículo 18.b)
del Decreto 91/2021, de 28 de julio.
En el Acuerdo de disolución se hará constar la propuesta de calificación o,
en su caso, exención del puesto resultante tras la disolución. En dicho
Acuerdo se deberá fijar también a cuál de las Entidades Locales queda
Ayuntamiento de Casillas de Coria
Plaza Mayor, 1, Casillas de Coria. 10818 (Cáceres). Tfno. 927146001. Fax: 927146107
Cód.
Validación:
AKX976NC97RZQTWLJT7PP95CR
Verificación:
https://casillasdecoria.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
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separadamente, previo cumplimiento de los requisitos legales, conceder en
su grado máximo las gratificaciones o retribuciones complementarias
autorizadas o aquellas que en lo sucesivo puedan establecerse en
sustitución de las vigentes.
Artículo 8. Régimen de asistencia.
1. El/a Secretario/a-Interventor/a realizará la jornada de trabajo que señalen las disposiciones
vigentes en vigor, distribuyéndose entre las Entidades Locales agrupadas de la forma siguiente:
AYUNTAMIENTO PORCENTAJE DE LA
JORNADA LABORAL
Casillas de Coria 70%
Mancomunidad de Municipios Rivera de
Fresnedosa
30%
Se exceptúa de este régimen aquellos casos de suma urgencia, a juicio
del/a Secretario/a Interventor/a, que exija la presencia de este/a
funcionario/a en cualquiera de los municipios agrupados.
2. No habrá preferencia alguna en el desempeño de las funciones
correspondientes a cada uno de las Entidades, sino que la que demande la
mayor urgencia y necesidad de los asuntos o cualquier otra circunstancia
apreciada por el/a funcionario/a en cuestión.
Artículo 9. Asistencia a sesiones.
El/a Secretario/a-Interventor/a tendrá la obligación de asistir a las sesiones
de los órganos colegiados de los Entidades Agrupadas, debiendo ponerse
éstos de acuerdo para no coincidir el mismo día, salvo casos excepcionales
en que deban celebrarse sesiones extraordinarias, para lo cual
compatibilizarán las horas.
Artículo 10. Plazo de Vigencia, Causas de Supresión y
Modificación de la Agrupación.
1. La Agrupación se constituye por plazo indefinido y tendrá efectos
jurídicos desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de la resolución de constitución de la Agrupación por la
Secretaría General de Administración Local.
2. La disolución o modificación de la Agrupación constituida para el
sostenimiento de personal en común podrá incoarse a instancia de las
Entidades Locales interesadas, mediante Acuerdo adoptado por mayoría
absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de conformidad
con el artículo 47.2.g) de la Ley de Bases de Régimen Local.
Asimismo, la modificación o disolución de la Agrupación podrá ser acordada
de oficio por la Junta de Extremadura, tal y como establece el artículo 18.b)
del Decreto 91/2021, de 28 de julio.
En el Acuerdo de disolución se hará constar la propuesta de calificación o,
en su caso, exención del puesto resultante tras la disolución. En dicho
Acuerdo se deberá fijar también a cuál de las Entidades Locales queda
Ayuntamiento de Casillas de Coria
Plaza Mayor, 1, Casillas de Coria. 10818 (Cáceres). Tfno. 927146001. Fax: 927146107
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