Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casillas de Coria. (BOP-2024-6816)
BOP-2024-6816 Aprobación definitiva Expediente y Estatutos agrupación sostenimiento en común del puesto de Secretaría - Intervención, Ayuntamientos de Casillas de Coria y la Mancomunidad de Municipios Rivera de Fresnedosa.
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Ayuntamiento de Casillas de Coria
adscrito el/a funcionario/a con habilitación de carácter nacional que está
desempeñando el puesto en la Agrupación. En cualquier caso, debe quedar
garantizada la prestación de las funciones públicas necesarias.
3. En el supuesto de que el acuerdo plenario aprobando la disolución no se
adopte por todas las Entidades integrantes de la Agrupación, la Entidad que
inste la disolución dará traslado del Acuerdo a las Entidades restantes para
que en el plazo de un mes y mediante acuerdo plenario presenten cuantas
alegaciones estimen oportunas.
4. La Agrupación se suprimirá por las siguientes causas: por la posibilidad
de prestar correctamente las funciones públicas necesarias de forma aislada
por aumento de los recursos; las funciones administrativas; las funciones
técnicas; aumento de la población; de la actividad administrativa; mayores
exigencias del servicio que reclaman la presencia permanente del/a
Secretario/a, del personal administrativo, técnico, etc., en cualquiera de las
Entidades Agrupadas.
5. La Agrupación se modificará por las siguientes causas:
Por la desagrupación de un municipio/Entidad, cuando aquélla esté
constituida por tres Municipios, por la agregación de un municipio o entidad
supramunicipal, o cuando se desagrupara un municipio de la entidad
supramunicipal y la Agrupación Secretarial estuviera formada por municipio
y entidad supramunicipal.
Artículo 11. Procedimiento de Modificación de los
Estatutos.
La modificación de estos Estatutos requerirá los mismos trámites exigidos
legalmente para su constitución y aprobación.
El procedimiento para la modificación de los Estatutos de la Agrupación,
cuando no suponga alteración del número de miembros de la misma, se
regirá por lo dispuesto en los propios Estatutos, debiendo observarse, en
todo caso, los siguientes requisitos:
1. La iniciativa podrá ser adoptada a propuesta de la Junta Administrativa de
la Agrupación, así como de cualquier Entidad Local agrupada, dando
traslado de la misma a las restantes entidades locales que forman la
Agrupación.
2. Será preciso el acuerdo favorable adoptado por la mayoría absoluta del
número legal de miembros de cada una de las Entidades Locales agrupadas,
tramitándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1b) del
Decreto 91/2021, de 28 de julio.
3. Comunicación al Registro de Agrupaciones de la Dirección General de
Administración Local de la Junta de Extremadura del acto de modificación de
los Estatutos de la Agrupación.
Disposición Final Única.
La Agrupación se regirá por las normas contenidas en los Estatutos, y en lo
no previsto, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a
Empleado/a Público/a, por el artículo 3 y Disposición Adicional Segunda del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
Ayuntamiento de Casillas de Coria
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Lunes, 30 de diciembre de 2024
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