Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-6814)
BOP-2024-6814 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
Artículo 4.
Estará constituida por los ingresos mensuales de la unidad económica de convivencia,
así como por el número de horas diarias de asistencia que haya recibido la misma, en
el mismo periodo.
Entendiéndose como unidad económica de convivencia, la formada por las personas
que convivan, de forma dependiente, en el mismo domicilio,
CUOTA
Artículo 5.
La cuota a pagar mensualmente por los usuarios será calculada de conformidad con el
baremo establecido en la siguiente tabla:
RENTA MENSUAL PER CÁPITA (calculada en porcentaje sobre el S.M.I. vigente)
100% S. M. I.- CUOTA MENSUAL SEGÚN NÚMERO DE HORAS/DÍA: 1 hora diaria.-
CUOTA MENSUAL SEGÚN NÚMERO DE HORAS/DÍA: 2 horas diarias
Hasta el 50% SMI 0% 0
Más del 50% hasta 55% SMI 2% 4%
Más del 55% hasta 60% SMI 3 % 6%
Más del 60% hasta 65% SMI 4% 8%
Más del 65% hasta 70% SMI 5% 10%
Más del 70% hasta 75% SMI 6% 12%
Más del 75% hasta 80% SMI 7% 14%
Más del 80% hasta 85% SMI 8% 16%
Más del 85% hasta 90% SMI 9% 18%
Más del 90% hasta 95% SMI 10% 20%
Más del 95% hasta 100% SMI 11 % 22%
Más del 100% SMI Valor Real Valor Real
Si la renta mensual supera el 100% del S.M.I., el usuario deberá costear el servicio en
su totalidad (Salarios y seguridad social de la auxiliar), en proporción a las horas de
atención recibidas.
Independientemente de la cuota resultante, por la aplicación del baremo contenido en
la tabla anterior, y de forma excepcional, mediante resolución motivada, y con
audiencia de los posibles interesados, el Ayuntamiento se reserva la facultad de
Cód.
Validación:
3E6753TYFREQ6YEX7YH3Y55ZC
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
2
de
4
CVE:
BOP-2024-6814
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28879