Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-6814)
BOP-2024-6814 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
disminuir la cuota a pagar por los usuarios, e incluso declarar la exención de la misma,
ante casos de extrema necesidad, suficientemente conocidos. Igualmente, y siguiendo
el mismo procedimiento, podrá aumentar la cuota, en supuestos de suficiencia
económica debidamente acreditados.
Artículo 5 bis.
La cuota a pagar mensualmente resultante del cálculo del artículo anterior podrá ser
reducida por los días en los que como consecuencia de períodos de hospitalizaciones
médicas o vacacionales no se haya dispuesto efectivamente del servicio. En ambos
casos será necesario un preaviso mínimo de 15 días que deberá comunicarse ante el
Registro Municipal o, en el caso de hospitalizaciones por razones de urgencia,
mediante comunicación posterior en la que se informe de la hospitalización o
intervención junto con el correspondiente justificante médico
FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO
Artículo 6.
1. Las solicitudes del SAD entrarán en el Ayuntamiento a través del registro de entrada
de la propia entidad. El solicitante, que deberá estar empadronado en el Municipio de
Belvis de Monroy, deberá acompañar a la solicitud fotocopia del D.N.I, fotocopia de la
Tarjeta Sanitaria, Informe Médico expedido por su Médico, y una autorización para que
este Ayuntamiento pueda recabar los datos personales y económicos necesarios para
el cálculo de la cuota mensual a satisfacer por la prestación del servicio, que servirá
tanto para el año de su alta, como para las revisiones anuales.
2. La lista de espera se ordenará en base a la puntuación obtenida tras la aplicación
del baremo publicado en el Decreto Autonómico que regula la Ayuda a Domicilio.
3. Los datos económicos de los solicitantes, y por extensión a su unidad de
convivencia, serán utilizados para una correcta valoración económica del expediente,
influyendo ello en la puntuación final del mismo. Para los Ayuntamientos que tengan
ordenanza reguladora del precio público, esta documentación se utilizará, además,
para el cálculo de la cuota.
4. Si el usuario decide prescindir del servicio voluntariamente (ausencia del
domicilio,...), hasta un máximo de dos meses, se le podrá reservar su lugar en la
prestación, siempre que abone la cuota correspondiente. A partir de los dos meses,
causará baja de oficio en la prestación del servicio.
5. Se intentará, en la medida de lo posible, mantener a la auxiliar, el día y la hora,
inicialmente asignadas, a lo largo de la atención. Por necesidades del servicio o por
reajuste del mismo, podría verse modificado, notificándose al interesado con la
suficiente antelación.
6. Diariamente, el usuario firmará al auxiliar la hoja de "registro del SAD".
7. El Ayuntamiento tendrá la prerrogativa de interpretar el contenido de la presente
ordenanza, y resolver las incidencias que se pudieran producir, con objeto de
garantizar el buen funcionamiento del servicio.
Cód.
Validación:
3E6753TYFREQ6YEX7YH3Y55ZC
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-6814
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
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