Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Sierra de Gata. (BOP-2024-6798)
BOP-2024-6798 Reglamento de régimen interno programas formación y empleo.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El alumnado deberá cumplir siempre la normativa de seguridad y salud relacionada con
la actividad que realice, así como utilizar los equipos de protección individual y colectiva
que se pongan a su disposición y conservarlos en buenas condiciones de uso o
solicitar la sustitución si es necesario.
Al término de las clases, el alumnado deberá dejar el puesto de trabajo y las
herramientas ordenadas y limpias.
Deberá avisarse inmediatamente al docente de aquellas situaciones o circunstancias
que puedan producir accidentes.
Artículo 14.- Difusión del Programa.
El Programa tiene que realizar acciones para darse a conocer a través de diferentes medios de
comunicación o soportes informáticos, por lo que la participación en el mismo lleva aparejado el
consentimiento tanto del alumnado como del personal técnico, salvo causa justificada. Los
menores de edad necesitarán autorización de los padres.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DISCIPLINARIO SECCIÓN PRIMERA: DE LAS FALTAS
Artículo.- 15.- Clasificación.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 16.- Faltas leves.
Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mes,
entendiendo por falta de puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
Una falta de asistencia sin causa justificada en un mes.
El abandono del Centros de Trabajo sin permiso y sin causa que lo justifique.
El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales, así como del vestuario y equipos de protección individual entregados.
La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que
participan en el programa.
No aportar el material necesario para el desarrollo de cada clase o usarlo
inadecuadamente.
El uso, salvo casos de máxima urgencia debidamente autorizados, de objetos
electrónicos no autorizados o in- necesarios como por ejemplo: reproductores de
sonido, de imagen, teléfonos móviles, etc.
La desidia y abandono en la higiene personal.
Negarse o impedir la realización de la limpieza diaria de los centros de trabajo.
CVE:
BOP-2024-6798
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28849
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El alumnado deberá cumplir siempre la normativa de seguridad y salud relacionada con
la actividad que realice, así como utilizar los equipos de protección individual y colectiva
que se pongan a su disposición y conservarlos en buenas condiciones de uso o
solicitar la sustitución si es necesario.
Al término de las clases, el alumnado deberá dejar el puesto de trabajo y las
herramientas ordenadas y limpias.
Deberá avisarse inmediatamente al docente de aquellas situaciones o circunstancias
que puedan producir accidentes.
Artículo 14.- Difusión del Programa.
El Programa tiene que realizar acciones para darse a conocer a través de diferentes medios de
comunicación o soportes informáticos, por lo que la participación en el mismo lleva aparejado el
consentimiento tanto del alumnado como del personal técnico, salvo causa justificada. Los
menores de edad necesitarán autorización de los padres.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DISCIPLINARIO SECCIÓN PRIMERA: DE LAS FALTAS
Artículo.- 15.- Clasificación.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 16.- Faltas leves.
Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mes,
entendiendo por falta de puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
Una falta de asistencia sin causa justificada en un mes.
El abandono del Centros de Trabajo sin permiso y sin causa que lo justifique.
El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales, así como del vestuario y equipos de protección individual entregados.
La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que
participan en el programa.
No aportar el material necesario para el desarrollo de cada clase o usarlo
inadecuadamente.
El uso, salvo casos de máxima urgencia debidamente autorizados, de objetos
electrónicos no autorizados o in- necesarios como por ejemplo: reproductores de
sonido, de imagen, teléfonos móviles, etc.
La desidia y abandono en la higiene personal.
Negarse o impedir la realización de la limpieza diaria de los centros de trabajo.
CVE:
BOP-2024-6798
Verificable
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N.º 0249
Pág. 28849