Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Sierra de Gata. (BOP-2024-6798)
BOP-2024-6798 Reglamento de régimen interno programas formación y empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1.
2.
a.
b.
c.
d.
e.
Artículo 10.- Horario.
Los horarios serán los establecidos por la Dirección del Programa, debiendo ser cumplidos por
todos los integrantes del Proyecto.
Artículo 11.- Conservación de las instalaciones.
Se realizará limpieza general y permanente de los Centros de Trabajo existentes y de
sus dependencias, especialmente de las de uso más intenso.
Se prestará especial atención a la conservación y reparación del mobiliario,
instalaciones y maquinaria a fin de evitar su deterioro.
Artículo 12.- Expediente individual del alumno-trabajador.
El expediente individual de cada alumno-trabajador contendrá, como mínimo, los siguientes
datos: Ficha de datos básicos, expediente laboral (copia de documentos básicos: D.N.I., tarjeta
de la seguridad social, contrato, demanda de empleo, nº de cuenta bancaria, fotografía) y
expediente formativo (copia de titulación académica, control de seguimiento de asistencia,
actas de evaluación individualizada, registro de pruebas teóricas y prácticas, control de
régimen disciplinario, etc.).
Artículo 13.- Seguridad Laboral.
Para garantizar la seguridad y salud del alumnado y del personal técnico del Programa a la
hora de manejar los diferentes equipos y máquinas de su taller deberán tenerse en cuenta las
siguientes instrucciones:
El alumnado no podrá utilizar o poner en funcionamiento una máquina sin autorización
expresa de su personal docente. Cuando se trate de actividades peligrosas o con
cierto grado de dificultad, lo hará bajo la supervisión directa del mismo.
No se podrá hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipos o máquinas ajenos
al propio taller.
No se permite el uso de máquinas sin sus protecciones, ni manipular las mismas o las
protecciones personales.
En los períodos de descanso establecidos no se podrá hacer uso de las máquinas o
herramientas.
Cuando por el motivo que fuese (por ejemplo estar tomando ciertos medicamentos)
algún alumno no se halle en pleno uso de sus facultades, deberá de comunicarlo al
docente y abstenerse de trabajar en situaciones de riesgo. Si la situación es detectada
por el docente se procederá de igual manera.
CVE:
BOP-2024-6798
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28848
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Artículo 10.- Horario.
Los horarios serán los establecidos por la Dirección del Programa, debiendo ser cumplidos por
todos los integrantes del Proyecto.
Artículo 11.- Conservación de las instalaciones.
Se realizará limpieza general y permanente de los Centros de Trabajo existentes y de
sus dependencias, especialmente de las de uso más intenso.
Se prestará especial atención a la conservación y reparación del mobiliario,
instalaciones y maquinaria a fin de evitar su deterioro.
Artículo 12.- Expediente individual del alumno-trabajador.
El expediente individual de cada alumno-trabajador contendrá, como mínimo, los siguientes
datos: Ficha de datos básicos, expediente laboral (copia de documentos básicos: D.N.I., tarjeta
de la seguridad social, contrato, demanda de empleo, nº de cuenta bancaria, fotografía) y
expediente formativo (copia de titulación académica, control de seguimiento de asistencia,
actas de evaluación individualizada, registro de pruebas teóricas y prácticas, control de
régimen disciplinario, etc.).
Artículo 13.- Seguridad Laboral.
Para garantizar la seguridad y salud del alumnado y del personal técnico del Programa a la
hora de manejar los diferentes equipos y máquinas de su taller deberán tenerse en cuenta las
siguientes instrucciones:
El alumnado no podrá utilizar o poner en funcionamiento una máquina sin autorización
expresa de su personal docente. Cuando se trate de actividades peligrosas o con
cierto grado de dificultad, lo hará bajo la supervisión directa del mismo.
No se podrá hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipos o máquinas ajenos
al propio taller.
No se permite el uso de máquinas sin sus protecciones, ni manipular las mismas o las
protecciones personales.
En los períodos de descanso establecidos no se podrá hacer uso de las máquinas o
herramientas.
Cuando por el motivo que fuese (por ejemplo estar tomando ciertos medicamentos)
algún alumno no se halle en pleno uso de sus facultades, deberá de comunicarlo al
docente y abstenerse de trabajar en situaciones de riesgo. Si la situación es detectada
por el docente se procederá de igual manera.
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