Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Sierra de Gata. (BOP-2024-6798)
BOP-2024-6798 Reglamento de régimen interno programas formación y empleo.
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Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada formativa y de trabajo.
Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad,
podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la
misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el
padre en caso de que ambos trabajen.
2.- No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades
anteriores cuando puedan llevarse a cabo en horario distinto de la jornada formativa y de
trabajo.
3.- Los días de asuntos particulares serán los marcados en el Estatuto del Empleado Público o
acuerdo regulador, y proporcionales al tiempo trabajado para contratos inferiores al año.
Los días de asuntos particulares deberán solicitarse con 3 días de antelación y sin que puedan
coincidir más de un 30% de los componentes de una especialidad formativa o personal
directivo y técnico del proyecto, debiendo tener la autorización del personal docente de la
especialidad, del Coordinador de Formación, además de contar siempre con el Vº Bº del
Director del Proyecto. La Dirección valorará la petición y autorizará, o no, el día de asuntos
propios, comunicándoselo al solicitante.
CAPÍTULO IV: REGLAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 8.- Responsabilidad Patrimonial.
El Proyecto no se hará responsable de la pérdida de cualquier objeto de valor o dinero que no
sea depositado en las dependencias, contra recibo del mismo.
En caso de pérdida de cualquier objeto, deberá comunicarse a la Dirección y/o al
personal docente.
Cualquier objeto que se encuentre habrá de ser entregado inmediatamente a la
Dirección.
Artículo 9.- Botiquín.
Existirá un botiquín debidamente dotado y tutelado por las personas responsables en cada
Centro de Trabajo.
CVE:
BOP-2024-6798
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
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