Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Sierra de Gata. (BOP-2024-6798)
BOP-2024-6798 Reglamento de régimen interno programas formación y empleo.
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El calendario de vacaciones será expuesto con dos meses de antelación en lugar accesible a
los interesados.
Artículo 6.- Fiestas.
Serán días festivos a todos los efectos el 24 y 31 de diciembre
Artículo 7.- Permisos y licencias.
1.- Los miembros del Programa de Formación y Empleo, previo aviso y justificación, podrán
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
Quince días naturales en caso de matrimonio.
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado
de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la
misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se
produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, com- prendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una
norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga
en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Se entenderán
por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
La asistencia a consulta médica, el tiempo imprescindible, que deberá acreditarse
mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y
consulta.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su
custodia legal, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se
hagan constar las horas de citación y consulta.
La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros
oficiales de for- mación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano
competente en la que se hagan cons- tar las horas de inicio y finalización.
La renovación del D.N.I. o carnet de conducir, que deberán acreditarse mediante las
citaciones corres- pondientes.
La comparecencia a demanda de Juzgados, que deberá acreditarse mediante la
citación y certificado de asistencia correspondiente.
CVE:
BOP-2024-6798
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
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