Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Sierra de Gata. (BOP-2024-6798)
BOP-2024-6798 Reglamento de régimen interno programas formación y empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Cumplir con las obligaciones derivadas del Plan Formativo y de las Unidades de Obras
y ejecutar de forma responsable las tareas que se contemplan en los mismos.
Asistir regular y puntualmente a las actividades del Proyecto y en caso de ausencia
informar por teléfono al equipo técnico del Proyecto de los motivos, así como facilitar el
justificante, una vez incorporado al puesto.
Participar activamente en la vida y funcionamiento del Centro.
Respetar las instalaciones, maquinaria, herramientas y medios puestos a su disposición
por el proyecto.
No consumir drogas ni bebidas alcohólicas ni antes ni durante su jornada laboral.
No se podrá salir de los Centros de Trabajo durante la jornada formativa o laboral.
Respetar los horarios y cumplirlos con puntualidad.
No se podrá fumar en ninguna parte del recinto (aulas, talleres, pasillo, baños,
jardines…etc.).
Deberá llevarse en todo momento el vestuario laboral de forma correcta y completa,
siendo además por cuenta del alumnado la limpieza y conservación del mismo.
No se permite la utilización de teléfonos móviles fuera de los periodos de descanso
salvo circunstancias excepcionales, que deberán comunicar previamente.
No se permite el uso de reproductores musicales, con o sin auriculares, durante las
clases o el tiempo de trabajo.
El alumnado deberá de reponer por su cuenta los elementos del equipo personal
(vestuario, protecciones personales o herramienta personal) en caso de extravío o por
deterioro no derivado de su uso.
Queda totalmente prohibido el uso de vehículos particulares durante la jornada laboral.
CAPÍTULO III: LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES
Artículo 5.- Vacaciones anuales.
Los períodos de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica,
serán los establecidos en el Convenio de la Mancomunidad de Sierra de Gata.
La Dirección del Proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de obra
encomendadas, podrá adaptar las fechas disponibles para el disfrute del periodo vacacional,
cuando entienda que la suspensión de las actividades en determinadas fechas repercute
negativamente en el desarrollo de aquéllos. Si fuesen ignoradas tales fechas, el calendario de
vacaciones será pactado por la Dirección del Proyecto, el Equipo de Coordinadores y el
personal docente de cada una de las especialidades, siempre contando con el Vº Bº de la
Entidad Promotora, entendiendo, en cualquier caso, que los períodos establecidos afectarán a
la totalidad de los participantes del Proyecto o especialidad.
CVE:
BOP-2024-6798
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28845
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Cumplir con las obligaciones derivadas del Plan Formativo y de las Unidades de Obras
y ejecutar de forma responsable las tareas que se contemplan en los mismos.
Asistir regular y puntualmente a las actividades del Proyecto y en caso de ausencia
informar por teléfono al equipo técnico del Proyecto de los motivos, así como facilitar el
justificante, una vez incorporado al puesto.
Participar activamente en la vida y funcionamiento del Centro.
Respetar las instalaciones, maquinaria, herramientas y medios puestos a su disposición
por el proyecto.
No consumir drogas ni bebidas alcohólicas ni antes ni durante su jornada laboral.
No se podrá salir de los Centros de Trabajo durante la jornada formativa o laboral.
Respetar los horarios y cumplirlos con puntualidad.
No se podrá fumar en ninguna parte del recinto (aulas, talleres, pasillo, baños,
jardines…etc.).
Deberá llevarse en todo momento el vestuario laboral de forma correcta y completa,
siendo además por cuenta del alumnado la limpieza y conservación del mismo.
No se permite la utilización de teléfonos móviles fuera de los periodos de descanso
salvo circunstancias excepcionales, que deberán comunicar previamente.
No se permite el uso de reproductores musicales, con o sin auriculares, durante las
clases o el tiempo de trabajo.
El alumnado deberá de reponer por su cuenta los elementos del equipo personal
(vestuario, protecciones personales o herramienta personal) en caso de extravío o por
deterioro no derivado de su uso.
Queda totalmente prohibido el uso de vehículos particulares durante la jornada laboral.
CAPÍTULO III: LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES
Artículo 5.- Vacaciones anuales.
Los períodos de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica,
serán los establecidos en el Convenio de la Mancomunidad de Sierra de Gata.
La Dirección del Proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de obra
encomendadas, podrá adaptar las fechas disponibles para el disfrute del periodo vacacional,
cuando entienda que la suspensión de las actividades en determinadas fechas repercute
negativamente en el desarrollo de aquéllos. Si fuesen ignoradas tales fechas, el calendario de
vacaciones será pactado por la Dirección del Proyecto, el Equipo de Coordinadores y el
personal docente de cada una de las especialidades, siempre contando con el Vº Bº de la
Entidad Promotora, entendiendo, en cualquier caso, que los períodos establecidos afectarán a
la totalidad de los participantes del Proyecto o especialidad.
CVE:
BOP-2024-6798
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28845