Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Sierra de Gata. (BOP-2024-6798)
BOP-2024-6798 Reglamento de régimen interno programas formación y empleo.
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Suspensión de empleo y sueldo durante un plazo de siete días a un mes, mediante
comunicación expresa de las causas que lo motivan.
Expulsión y extinción del contrato por despido disciplinario.
Artículo 20. - Prescripción de las faltas y sanciones.
1.- Las faltas leves prescribirán a los 30 días, las graves a los 60 días y las muy graves a los 90
días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, a
los seis meses de haberse cometido.
2.- Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán a los 30 días, las graves a los 60 días
y las muy graves a los 90 días.
3.- El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran
cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las
sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
SECCIÓN TERCERA: DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 21.- Procedimiento.
1.- Corresponde al representante legal de la Entidad Promotora del Proyecto la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de Régimen
Interno.
2.- Al comienzo de cada Programa se constituirá una Comisión Disciplinaria que estará
formada por la Dirección, la Coordinación de Formación, el personal docente de la
especialidad, el alumno-trabajador, en caso que sea un alumno- trabajador quien cometa la
falta, un representante del Comité de Empresa designado por ésta y un representante de la
Entidad Promotora. La Comisión será presidida por la Dirección del Programa y adoptará sus
acuerdos mediante votación. La Comisión Disciplinaria tiene como función básica tipificar la
falta y establecer la sanción correspondiente conforme a este Reglamento. También serán
competencia de la Comisión llevar a cabo las siguientes actuaciones:
Comunicar, por escrito, al máximo responsable de la Entidad Promotora, por parte de la
Dirección, los hechos que motivan la falta.
Comunicar por escrito al personal afectado la apertura de expediente disciplinario
haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
Dar audiencia al interesado para constatación de los hechos.
Comunicar, por escrito, la propuesta de sanción al representante legal de la Entidad
Promotora, reflejando los siguientes datos:
CVE:
BOP-2024-6798
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
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