Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Sierra de Gata. (BOP-2024-6798)
BOP-2024-6798 Reglamento de régimen interno programas formación y empleo.
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El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.
Artículo 18.- Faltas muy graves
Más de cinco faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mes.
Tres faltas de asistencia o ausencia al trabajo sin causa justificada.
La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de
rendimiento en el cumplimiento de sus obligaciones.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en
instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta
constitutiva de delito doloso.
Reincidir en el consumo de alcohol o drogas.
El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración a cualquier
integrante del Programa, personal del Mancomunidad o personal externo.
La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el periodo de seis meses,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
SECCIÓN SEGUNDA: DE LAS SANCIONES
Artículo 19.- Sanciones.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
Por faltas leves:
Apercibimiento por escrito.
Apercibimiento de la Dirección por escrito, que se unirá al expediente.
Suspensión de sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de
las causas que la motivan.
Suspensión de empleo y sueldo durante el plazo proporcional a las horas dejadas de
trabajar.
Por faltas muy graves:
CVE:
BOP-2024-6798
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
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