Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Sierra de Gata. (BOP-2024-6798)
BOP-2024-6798 Reglamento de régimen interno programas formación y empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Antecedentes.
Descripción de los hechos y fecha en que se produjeron.
Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo
recogido en este Reglamento.
Comunicación de recursos que procedan.
Remitir informe al SEXPE de las faltas muy graves.
3.1.- Faltas leves: Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la
instrucción de expediente sancionador por parte de la Comisión Disciplinaria, salvo el trámite
de audiencia al interesado, así como la comunicación escrita motivada.
3.2.- Faltas graves: La incoación del expediente sancionador corresponderá a la Entidad
Promotora del Proyecto o persona en quien delegue, a propuesta de la Dirección,
correspondiendo la instrucción a la Comisión Disciplinaria. Instruido el expediente y tras la
puesta de manifiesto del mismo al interesado, la sanción, en su caso, será propuesta por la
Comisión Disciplinaria, y requerirá comunicación escrita y motivada al interesado,
concediéndole un plazo de 48 horas para que efectúe las alegaciones o aporte la
documentación que tenga por conveniente en su descargo. Seguidamente, la Comisión
Disciplinaria elevará el expediente con cuantos documentos obren en el mismo a la Entidad
Promotora, que dictará la resolución definitiva procediéndose a la notificación al interesado.
3.3.- Faltas muy graves:
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
La baja definitiva requerirá la tramitación establecida en la normativa.
4.- El interesado tendrá derecho a recurrir la sanción a través de los recursos y en los plazos
establecidos en la normativa vigente.
CAPÍTULO VI: DE LA REFORMA
Artículo 22.- Reforma del Reglamento.
1.- La aprobación y modificación del presente Reglamento se somete a la normativa de
régimen local, requiriéndose para su aprobación por la mayoría que corresponda de los
miembros de la Corporación.
2.- La Entidad Promotora, a iniciativa propia o a requerimiento de los equipos directivos o
técnicos de los Programas de Formación y Empleo promovidos por el Mancomunidad de Sierra
CVE:
BOP-2024-6798
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28853
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Antecedentes.
Descripción de los hechos y fecha en que se produjeron.
Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo
recogido en este Reglamento.
Comunicación de recursos que procedan.
Remitir informe al SEXPE de las faltas muy graves.
3.1.- Faltas leves: Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la
instrucción de expediente sancionador por parte de la Comisión Disciplinaria, salvo el trámite
de audiencia al interesado, así como la comunicación escrita motivada.
3.2.- Faltas graves: La incoación del expediente sancionador corresponderá a la Entidad
Promotora del Proyecto o persona en quien delegue, a propuesta de la Dirección,
correspondiendo la instrucción a la Comisión Disciplinaria. Instruido el expediente y tras la
puesta de manifiesto del mismo al interesado, la sanción, en su caso, será propuesta por la
Comisión Disciplinaria, y requerirá comunicación escrita y motivada al interesado,
concediéndole un plazo de 48 horas para que efectúe las alegaciones o aporte la
documentación que tenga por conveniente en su descargo. Seguidamente, la Comisión
Disciplinaria elevará el expediente con cuantos documentos obren en el mismo a la Entidad
Promotora, que dictará la resolución definitiva procediéndose a la notificación al interesado.
3.3.- Faltas muy graves:
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
La baja definitiva requerirá la tramitación establecida en la normativa.
4.- El interesado tendrá derecho a recurrir la sanción a través de los recursos y en los plazos
establecidos en la normativa vigente.
CAPÍTULO VI: DE LA REFORMA
Artículo 22.- Reforma del Reglamento.
1.- La aprobación y modificación del presente Reglamento se somete a la normativa de
régimen local, requiriéndose para su aprobación por la mayoría que corresponda de los
miembros de la Corporación.
2.- La Entidad Promotora, a iniciativa propia o a requerimiento de los equipos directivos o
técnicos de los Programas de Formación y Empleo promovidos por el Mancomunidad de Sierra
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